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Abogados de pensión de alimentos en Madrid

Fijamos, reclamamos o modificamos la pensión de alimentos de tus hijos, y si el otro progenitor deja de pagar, pedimos la ejecución de la sentencia y el embargo de lo que se debe.
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    Responsable: Fernández & Herrero Abogados. Finalidad: llamarte por tu consulta. No cedemos tus datos a terceros salvo obligación legal. Puedes ejercer tus derechos escribiéndonos.

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    ICAMSocios colegiados

    MadridJuzgados de familia

    Abogado de pensión de alimentos en Madrid: experiencia en derecho de familia

    Llevan tu caso
    Marcos Herrero y Yolanda Fernández, socios colegiados en el ICAM

    La pensión de alimentos es la cantidad que un progenitor paga al otro para cubrir las necesidades de los hijos cuando los padres no conviven: alimentación, vivienda, vestido, asistencia médica y educación, según el artículo 142 del Código Civil. Es una obligación de los dos padres en toda España, que nace de la filiación y no del matrimonio (artículo 110 del Código Civil), y no depende de que haya o no relación con los hijos. El juez la fija en la sentencia de separación o divorcio, o en un procedimiento de medidas paternofiliales si los padres no estaban casados, y se aprueba en el convenio regulador cuando hay acuerdo.

    En Fernández & Herrero Abogados, despacho de derecho de familia en Madrid, la pensión de alimentos la lleva la socia responsable del área. Somos un bufete cercano y cada cliente recibe un asesoramiento profesional con tus números delante: ingresos, gastos de los hijos y situación económica de cada progenitor. Tanto si tienes que reclamar la pensión como si te la piden a ti, defendemos tus intereses con claridad y sin perder de vista el bienestar de los hijos. Te explicamos cada decisión y el tiempo que puede llevar el proceso, y buscamos soluciones antes que conflictos.

    Qué hacemos por nuestros clientes en materia de pensión de alimentos

    Fijar la pensión

    En el divorcio, la separación o la ruptura de una pareja de hecho, con una cuantía ajustada a las necesidades de los hijos.

    Reclamar el impago

    Ejecución de la sentencia, embargo de nómina o cuentas y, si procede, denuncia por el delito de impago.

    Modificar la cuantía

    Si cambian los ingresos o las necesidades, pedimos la modificación de medidas para subir o bajar la pensión.

    Hijos mayores de edad

    Pensión mientras siguen formándose y no tienen ingresos propios, y su extinción cuando ya no procede.

    ¿No te pagan la pensión o necesitas cambiarla?

    Envíanos la sentencia o el convenio; te decimos qué puedes reclamar y por qué vía.

    Cómo se calcula la pensión de alimentos

    No existe una cantidad fija por hijo. El artículo 146 del Código Civil dice que la cuantía debe ser proporcional a los recursos de quien la paga y a las necesidades de quien la recibe, y el artículo 93 obliga al juez a fijar la contribución de cada progenitor según sus circunstancias. Para el cálculo se tienen en cuenta los ingresos y la capacidad económica de cada uno, su nivel de vida, la edad de los hijos, el tipo de custodia (con custodia compartida puede no haber pensión o ser menor), el uso de la vivienda familiar y los gastos reales de colegio, salud y actividades.

    Como referencia, los juzgados usan las tablas orientadoras del Consejo General del Poder Judicial, aunque no son obligatorias. Además de la pensión ordinaria, que normalmente se actualiza cada año con el IPC según lo que fije el convenio o la sentencia, conviene definir bien los gastos extraordinarios, como los médicos no cubiertos o las clases de refuerzo, y cómo se reparten: es una de las fuentes de conflicto más habituales. No hay que confundirla con la pensión compensatoria, que es para el cónyuge que queda en desequilibrio económico tras la ruptura.

    Reclamación de la pensión de alimentos si no te pagan

    Si el otro progenitor deja de pagar la manutención de los hijos, no hace falta esperar a que la deuda crezca. Con la sentencia o el convenio aprobado pedimos al juzgado la ejecución: el juez requiere el pago de la deuda y, si no se paga, ordena el embargo de la nómina, las cuentas, la devolución de Hacienda u otros bienes. Las pensiones de alimentos tienen un régimen de embargo más favorable que otras deudas.

    Además, el artículo 227 del Código Penal castiga como delito de abandono de familia dejar de pagar la pensión durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos, con pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses, y la obligación de pagar lo adeudado. Como abogados expertos en estos asuntos, te asesoramos sobre si te conviene la vía civil, la penal o las dos, y sobre el resultado que puedes esperar de cada una según la ley. Si eres tú quien no puede pagar, lo correcto es pedir cuanto antes la modificación de medidas, no dejar de pagar.

    Reclamar el impago: vía civil o vía penal

    Ejecución civilDenuncia por impago (art. 227 CP)
    Cuándo encajaDesde la primera mensualidad que no se pagaDos meses consecutivos o cuatro no consecutivos sin pagar
    Qué se consigueCobro de la deuda con embargo de nómina, cuentas o bienesCondena por delito y pago de lo que se debe
    Dónde se tramitaJuzgado de familia que dictó la sentenciaJuzgado de instrucción y juzgado de lo penal
    Qué hacemosCalculamos la deuda y pedimos la ejecuciónPresentamos la denuncia y ejercemos la acusación

    ¿Vía civil o denuncia por impago?

    Lo valoramos contigo con los pagos y la sentencia delante.

    Qué documentos necesitas para reclamar la pensión

    ¿Te falta alguno? No pasa nada, te ayudamos a conseguirlo.

    Cómo trabajamos tu caso: el proceso paso a paso y su tiempo

    1

    Estudio del caso

    Revisamos la sentencia, los pagos y la situación económica de cada uno.

    2

    Cálculo y estrategia

    Calculamos la cuantía o la deuda y te explicamos qué vía conviene.

    3

    Acuerdo o demanda

    Intentamos el acuerdo; si no llega, presentamos la demanda o la ejecución.

    4

    Cobro y seguimiento

    Seguimos el embargo o el procedimiento hasta que se cumpla la resolución.

    Por qué elegirnos como abogados especializados en pensión de alimentos

    • Cálculo con tus números reales, no con cifras genéricas, y orientación desde el primer momento.
    • Actuamos rápido ante el impago para que no se alarguen los problemas: ejecución civil y, si procede, denuncia.
    • Los hijos siempre en el centro: buscamos una pensión justa y que se pueda cumplir.
    • Atención directa de la socia responsable de familia, sin intermediarios ni un equipo que rota: la misma persona de principio a fin.
    • Información clara sobre cada paso y sobre los plazos de los juzgados de Madrid, con dedicación y profesionalidad en cada caso.

    No prometemos una cifra que depende del juez: prometemos rigor en el cálculo y en la defensa de tus intereses.

    Opiniones en Google

    5,0
    Excelente
    Basado en 29 reseñas en Google
    Natalia Gutiérrez Álvarez
    hace 6 días
    Tuve un problema y no sabía qué hacer. Me ayudaron y me acompañaron en todo momento. En estos momentos que no sabes ni qué hacer lo mejor es que haya gente profesional pero que te explique bien las cosas. El trato con Yolanda fue increíble.
    Miguel Fernández Mañas
    hace 2 semanas
    Servicio excelente. Me estan ayudando con un procedimiento y el trato, cercanía y experiencias son lo que me ha hecho confiar en ellos. Recomendado 100%
    Jose Lucio Vicente
    hace 1 mes
    Servicio profesional y trato humano. Era la primera vez que me encontré en necesidad de apoyo y representación legal y tuve la suerte de que me recomendaran estos maravillosos abogados. Las múltiples dudas, pesares y problemas se disiparon gracias a su sobresaliente atención y trabajo. Desde luego que, en caso de necesidad, volveré a recurrir a sus servicios. ¡Mil gracias por todo!
    Jessica Valenzuela Rodríguez
    hace 2 meses
    Quiero agradecer al equipo de abogados que me acompañó durante todo el proceso. Desde el primer momento me asesoraron y estuvieron pendientes de mi caso, explicándome cada paso y resolviendo todas mis dudas. Sentí en todo momento que mi caso estaba en buenas manos y que defendían mis intereses. Estoy muy contenta con el trato recibido, la profesionalidad y el resultado. Muchas gracias por todo el trabajo.
    Lucia Peña
    hace 3 meses
    Me llevo el divorcio, tanto Yolanda y Marcos y fue un lujo poder tener el apoyo tan grande, una profesionalidad que te da y sobretodo una tranquilidad a la hora de todos los trámites
    Ana Arceiz Zaloha
    hace 6 meses
    Muy buen trato y muy profesionales. Desde el principio me explicaron todo claro y estuvieron pendientes en todo momento. Se agradece encontrar gente seria y que realmente se implique con tu caso. Muy recomendable.
    Rat Sumoy Solé
    hace 8 meses
    Molt bon advocat, atent i sempre disposat a donar el millor d’ell mateix. Recomano 100%
    María J
    hace 9 meses
    Muy agradecida por el trabajo y cercanía que han tenido conmigo desde que llegué con una consulta y durante todo el proceso. Muy profesionales y sobre todo muy atentos en todo el proceso generando tranquilidad. Millones de gracias, os lo agradezco de nuevo.
    Marta
    hace 9 meses
    Son unos abogados excelentes, han gestionado todo el proceso con una gran profesionalidad y éxito. Han sido siempre muy claros en las explicaciones y han resuelto todas mis dudas rápidamente y explicandome todo con detalle. Muchas gracias de nuevo por toda vuestra ayuda y por vuestra gran implicación!
    Manuel Calvo de Mora Pérez
    hace 11 meses
    Muy buen abogado. Acudí a Marcos por recomendación y ha sido todo un acierto. Llevó mi caso con mucha dedicación y consiguió un resultado excelente. Sin duda lo recomiendo.
    lara morillo
    hace 11 meses
    Contraté los servicios con Marcos y no puedo estar más contenta con el resultado. Desde el primer día me atendió con una cercanía y una claridad que me dio mucha tranquilidad. Me explicó todo el proceso y siempre estuvo disponible para resolverme cualquier duda. Lo recomiendo al 100% a cualquier persona que necesite un asesoramiento legal de calidad y un trato humano excepcional.
    Laura Fernández Gómez
    hace 11 meses
    Excelentes, estoy muy satisfecha con el servicio que me dieron. Desde el primer momento me ofrecieron una atención cercana, transparente y profesional. Me mantuvieron informada durante todo el proceso, resolvieron cada una de mis dudas y demostraron un gran compromiso con mi caso, lo cual es de agradecer. Sin duda, los recomiendo a cualquier persona que necesite asesoría legal de calidad.

    Pensión de alimentos en Madrid y en toda la Comunidad de Madrid

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    Sin intermediarios: te atienden los socios que llevarán tu asunto.

    Preguntas frecuentes sobre la pensión de alimentos

    ¿Cuánto se paga de pensión alimenticia por un hijo?

    No hay una cantidad fija. Depende de los ingresos de cada progenitor, de las necesidades del hijo y del tipo de custodia. Las tablas del CGPJ solo son orientativas.

    ¿Hasta cuándo hay que pagar la pensión de alimentos?

    Más allá de los 18 años si el hijo sigue formándose, convive con un progenitor y no tiene ingresos propios por causa que no le sea imputable. Para extinguirla hay que pedirlo al juez.

    ¿Qué pasa si el otro progenitor no paga la pensión?

    Se puede pedir la ejecución de la sentencia y el embargo de sus ingresos y bienes. Con dos meses seguidos o cuatro alternos sin pagar, además, puede ser delito.

    ¿Qué pasa con la pensión de alimentos en un divorcio de mutuo acuerdo?

    Los padres la pactan en el convenio regulador junto con la custodia y el régimen de visitas, y el juez la aprueba si protege a los hijos. Si es insuficiente, el fiscal o el juez pueden pedir que se cambie.

    ¿Se puede bajar la pensión si pierdo el trabajo?

    Sí, con una demanda de modificación de medidas si el cambio es importante y duradero. Mientras no lo apruebe el juez, hay que seguir pagando la cantidad fijada.

    Escrito y revisado por
    Yolanda Fernández · Abogada de familia · ICAM 138.217 · Actualizado octubre de 2026 · Ver perfil

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