Abogados de juicio rápido en Madrid
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Abogado penalista para juicios rápidos en Madrid
MHYFLlevan tu caso
Marcos Herrero y Yolanda Fernández, socios colegiados en el ICAM
El juicio rápido es el tipo de proceso penal que la Ley de Enjuiciamiento Criminal reserva en España para delitos sencillos de investigar y con penas no muy altas. Todo ocurre en muy poco tiempo: la policía instruye el atestado, te cita o te pone a disposición del juzgado de guardia, el juez hace las diligencias en la misma guardia y, si no hay conformidad, el juicio oral se señala en un plazo breve. En esas horas la persona investigada toma decisiones que condicionan el resultado y su libertad, y por eso la atención de un abogado especialista en defensa penal desde el primer momento es clave.
En Fernández & Herrero Abogados somos un equipo de letrados expertos en derecho penal que asiste a detenidos y citados en los juzgados de guardia de Madrid y del resto de la Comunidad, con el compromiso de defender tus intereses en cada fase. Revisamos el atestado y las pruebas, preparamos la declaración, valoramos contigo la conformidad y, si vamos a juicio, preparamos la defensa con los testigos y la prueba que tengas. Damos a cada cliente asesoramiento, una estrategia clara y respuesta rápida, que es lo que este procedimiento exige. La primera consulta sirve para conocer el asunto y su complejidad y buscar la mejor solución.
Delitos que se tramitan por juicio rápido
Alcoholemia y seguridad vial
Delitos contra la seguridad del tráfico: conducción bajo los efectos del alcohol o las drogas, negativa a la prueba y conducción sin permiso o con el carnet retirado.
Violencia de género y doméstica
Lesiones, amenazas, coacciones o maltrato en el ámbito familiar, con petición de orden de alejamiento.
Hurtos, robos y daños
Hurto en comercios, robo con violencia o con fuerza, hurto o robo de uso de vehículos y daños.
Lesiones, amenazas y coacciones
Peleas, agresiones y amenazas cuando hay atestado policial y la investigación es sencilla.
¿Tienes citación para un juicio rápido?
Qué es un juicio rápido y qué delitos se pueden juzgar así
Según el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se tramitan por este procedimiento los delitos castigados con pena de prisión de hasta cinco años, o con otras penas de hasta diez años, que empiezan por un atestado policial y en los que el investigado está detenido o citado ante el juzgado de guardia. Además, tiene que tratarse de un delito flagrante, de uno de los delitos de la lista de la ley (lesiones, coacciones, amenazas, violencia doméstica o de género, hurto, robo, delitos contra la seguridad vial, daños y algunos delitos contra la salud pública, entre otros) o de un hecho de instrucción sencilla.
En la guardia, el juez toma declaración al investigado, oye a la víctima y a los testigos y recaba los informes necesarios. Si considera que hay base para acusar, el fiscal y, en su caso, la acusación particular presentan su escrito, y la ley fija un plazo máximo de quince días para celebrar el juicio oral ante el Juzgado de lo Penal. Si el hecho no es delito o no hay pruebas, se puede acordar el sobreseimiento y el archivo. Es un procedimiento penal en el que cada parte tiene muy poco tiempo, y la forma de actuar en la guardia pesa más que en cualquier otro.
Conformidad en el juicio rápido: la reducción de un tercio de la pena
La particularidad del juicio rápido es la conformidad en el juzgado de guardia. Si reconoces los hechos y aceptas la pena que pide el fiscal, el artículo 801 de la ley permite reducirla en un tercio, siempre que se cumplan los requisitos legales: entre otros, que el delito esté castigado con pena de hasta tres años de prisión, con multa de cualquier cuantía o con otra pena de distinta naturaleza de hasta diez años, y que la pena de prisión, ya reducida, no supere los dos años. Con una pena de prisión baja y sin antecedentes, el juez puede además acordar en el momento la suspensión de la condena.
La conformidad no siempre es la mejor opción. Supone una sentencia condenatoria y antecedentes penales, y en algunos delitos conlleva la retirada del carnet o una orden de alejamiento. Antes de firmar nada, revisamos si las pruebas del atestado son suficientes, si hay errores en la detención o en las mediciones, y si merece la pena ir a juicio para buscar la absolución.
¿Conformidad o juicio?
| Conformidad en la guardia | Juicio oral | |
|---|---|---|
| Cuándo encaja | Las pruebas son claras y la rebaja de un tercio compensa | Hay dudas sobre la prueba, la detención o los hechos |
| Qué supone | Sentencia en el día, con la pena reducida | Juicio en el Juzgado de lo Penal en un plazo breve |
| Riesgos | Antecedentes penales y penas accesorias | Si hay condena, sin la rebaja de la conformidad |
| Qué hacemos | Negociamos con el fiscal y pedimos la suspensión | Preparamos la defensa, los testigos y la prueba |
¿Conformidad o juicio?
Qué necesitamos antes de la guardia
- La citación del juzgado de guardia y la copia del atestado, si te la dieron
- Tu permiso de conducir y el ticket de la prueba, si es por alcoholemia
- Datos de testigos y cualquier vídeo, mensaje o foto que explique lo ocurrido
- Informes médicos si hubo lesiones
- Documentos sobre tu trabajo y tu situación personal
¿Te falta alguno? Llámanos igual: el plazo corre.
Cómo avanza un juicio rápido
Atestado y citación
La policía instruye el atestado y te detiene o te cita ante el juzgado de guardia.
Guardia
Declaración, diligencias y decisión sobre la conformidad o el juicio, con tu abogado al lado.
Juicio oral
Si no hay conformidad, el juicio se celebra en el Juzgado de lo Penal en un plazo breve. Preparamos la prueba a esos fines desde la guardia.
Sentencia y recurso
Valoramos la sentencia, el recurso de apelación y la suspensión de la pena.
Por qué elegir a nuestros abogados para tu juicio rápido
- Asistencia urgente las 24 horas, en comisaría y en el juzgado de guardia.
- Estudio del atestado antes de la guardia para no decidir a ciegas.
- El mismo abogado penalista en la guardia y en el juicio.
- Información clara sobre las consecuencias de la conformidad: antecedentes, carnet, alejamiento.
- Experiencia y conocimiento de los delitos más habituales de juicio rápido, profesionalidad, calidad en la preparación y confidencialidad total en la actuación.
No prometemos el éxito ni la absolución: prometemos rigor, rapidez y una defensa preparada.
Opiniones en Google
Juicios rápidos en Madrid y en toda la Comunidad de Madrid
Sin intermediarios: te atienden los socios que llevarán tu asunto.
- Despacho: Barajas (Madrid)
- Juzgados de guardia de Madrid (Plaza de Castilla) y de los partidos judiciales de la Comunidad, como Alcalá de Henares, Móstoles o Getafe
- Atendemos en el despacho, por teléfono o por videollamada.
Preguntas frecuentes sobre el juicio rápido
¿Se necesita un abogado para un juicio rápido?
Sí. Es obligatorio estar asistido por abogado y la preparación marca la diferencia. Puedes elegir uno de confianza; si no lo haces, se designa uno del turno.
¿Cuánto tardan en darte un juicio rápido?
La guardia es en pocos días desde el atestado y, si no hay conformidad, la ley fija un máximo de quince días para el juicio oral.
¿Qué delitos se pueden hacer por juicio rápido?
Delitos con pena de prisión de hasta cinco años que empiezan por atestado, como alcoholemia, hurtos, robos, lesiones, amenazas, coacciones o violencia de género.
¿Me quedan antecedentes si acepto la conformidad?
Sí. La conformidad es una sentencia condenatoria y genera antecedentes penales, que se pueden cancelar pasado el plazo legal.
MHEscrito y revisado por
Marcos Herrero · Abogado penalista · ICAM 136.166 · Actualizado octubre de 2026 · Ver perfil
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