Abogados de modificación de medidas en Madrid
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Abogada especialista en modificación de medidas en Madrid: experiencia en derecho de familia
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Marcos Herrero y Yolanda Fernández, socios colegiados en el ICAM
Las medidas que se fijan en un divorcio, una separación o un procedimiento de medidas paternofiliales, como la guarda y custodia, el régimen de visitas, la pensión de alimentos, el uso de la vivienda familiar o la pensión compensatoria, responden a la situación de la familia en ese momento. Con los años, la vida de la familia y esa situación cambian: los hijos crecen, uno de los progenitores pierde el trabajo o se traslada de ciudad, aparece una nueva pareja o se demuestra que el reparto de la custodia ya no funciona. El Código Civil permite entonces pedir la modificación de medidas, por acuerdo o por la vía judicial.
En Fernández & Herrero Abogados, bufete de abogados expertos en derecho de familia, los asuntos de modificación de medidas los lleva la socia responsable del área. Estudiamos tu sentencia o tu convenio regulador, la situación actual y la prueba del cambio, y te decimos con claridad si tu caso cumple los requisitos y qué posibilidades tiene. Resolvemos tus dudas sobre cada aspecto del proceso, damos a cada cliente un asesoramiento cercano, con el compromiso de buscar soluciones, intentamos primero el acuerdo con la otra parte para reducir los conflictos y, si no es posible, preparamos la demanda y defendemos tus intereses y el bienestar de tus hijos ante el juez.
Qué medidas se pueden modificar
Custodia y régimen de visitas
Pasar a una custodia compartida, cambiar la custodia de un progenitor al otro o ajustar el régimen de visitas a la edad de los hijos.
Pensión alimenticia de los hijos
Subir o bajar la pensión por un cambio en los ingresos o en las necesidades de los hijos, o extinguirla cuando ya no procede.
Uso de la vivienda familiar
Revisar quién usa la vivienda cuando los hijos se independizan, se vende la casa o entra a convivir una nueva pareja.
Pensión compensatoria
Reducir o extinguir la pensión compensatoria por un nuevo matrimonio, una convivencia o un cambio en la situación económica.
¿Ha cambiado tu situación desde el divorcio?
Cuándo se puede pedir una modificación de medidas: requisitos
Los artículos 90 y 91 del Código Civil permiten modificar las medidas cuando lo aconsejan las nuevas necesidades de los hijos o un cambio de las circunstancias de los cónyuges, y el artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil regula el procedimiento. Los tribunales exigen que el cambio sea sustancial, que no estuviera previsto cuando se fijaron las medidas, que tenga cierta permanencia y que no lo haya provocado de forma voluntaria quien pide la modificación. No vale, por ejemplo, dejar el trabajo para pagar menos pensión.
Son cambios que suelen justificar una modificación la pérdida del empleo o una bajada importante de ingresos, el nacimiento de nuevos hijos, el cambio de domicilio de un progenitor, la mayoría de edad y la independencia económica de los hijos, el incumplimiento reiterado del régimen de visitas o la voluntad de los hijos con edad y madurez suficientes. En la custodia compartida, el Tribunal Supremo la considera el sistema normal y deseable siempre que sea posible y responda al interés del menor, y valora la relación de cada progenitor con los hijos, su dedicación y la distancia entre domicilios.
Procedimiento de modificación de medidas: de mutuo acuerdo o contencioso
Si los dos progenitores están de acuerdo, se firma un nuevo convenio regulador que el juez aprueba, después del informe del fiscal si hay hijos menores. Es la vía más sencilla y rápida, y permite adaptar las medidas sin conflicto. Si no hay acuerdo, se presenta una demanda de modificación de medidas que se tramita como un juicio verbal: la otra parte contesta, se celebra una vista con la prueba de cada uno, el juez puede oír a los hijos y el fiscal interviene en defensa de los menores. Se pueden pedir medidas provisionales mientras dura el procedimiento contencioso. Lo que no cambia es la patria potestad, que los dos progenitores siguen compartiendo salvo casos excepcionales.
Hay dos cuestiones que conviene tener claras. Mientras no haya una nueva resolución, las medidas anteriores siguen vigentes y se deben cumplir: dejar de pagar la pensión porque ha cambiado la situación puede llevar a una ejecución o incluso a una denuncia. Y los cambios en la pensión se aplican, por regla general, desde la sentencia que los acuerda, por lo que conviene pedir la modificación en cuanto se produce el cambio. La mediación familiar puede ayudar a llegar a un acuerdo antes del juicio.
Modificación de medidas de mutuo acuerdo o contenciosa
| De mutuo acuerdo | Contenciosa | |
|---|---|---|
| Cuándo encaja | Los dos estáis de acuerdo en el cambio | La otra parte no acepta el cambio |
| Cómo se hace | Nuevo convenio que aprueba el juez | Demanda, contestación, vista y sentencia |
| Abogados | Puede ser uno para los dos | Uno para cada parte, con procurador |
| Qué hacemos | Negociamos y redactamos el nuevo convenio | Preparamos la prueba del cambio y defendemos tu postura |
¿Acuerdo o demanda?
Qué documentos necesitas para pedir la modificación de medidas
- Sentencia de divorcio o separación y convenio regulador
- Nóminas, declaraciones de la renta o documentos de tus ingresos actuales
- Justificantes del cambio: despido, nuevo domicilio, informes escolares o médicos
- Gastos actuales de los hijos
- Mensajes o pruebas del incumplimiento de las visitas, si es el caso
¿Te falta alguno? No pasa nada, te ayudamos a conseguirlo.
Cómo tramitamos la modificación de medidas paso a paso
Estudio del caso
Revisamos la sentencia, el cambio de circunstancias y la prueba.
Intento de acuerdo
Negociamos con la otra parte un nuevo convenio.
Demanda y vista
Si no hay acuerdo, presentamos la demanda y defendemos tu postura en la vista.
Nueva sentencia
El juez fija las nuevas medidas y seguimos su cumplimiento.
Por qué elegirnos: abogados especialistas en modificación de medidas
- Te decimos con claridad y profesionalidad si tu cambio de circunstancias es suficiente antes de solicitar la modificación, también respecto a la custodia de los hijos.
- Buscamos primero el acuerdo, y defendemos tu postura ante el juez cuando no es posible.
- Los hijos siempre en el centro de cada medida.
- Atención directa de la socia responsable de familia, sin intermediarios ni un equipo que rota: la misma persona de principio a fin.
- Información clara sobre los plazos de los juzgados de familia de Madrid.
No prometemos un resultado que depende del juez: prometemos rigor en la prueba y dedicación a tu caso.
Opiniones en Google
Modificación de medidas en Madrid y en toda la Comunidad de Madrid
Sin intermediarios: te atienden los socios que llevarán tu asunto.
- Despacho: Barajas (Madrid)
- Juzgados de familia de Madrid capital y del resto de partidos judiciales de la Comunidad de Madrid
- Atendemos en el despacho, por teléfono o por videollamada.
Preguntas frecuentes sobre la modificación de medidas
¿Cuándo se puede pedir una modificación de medidas?
Cuando hay un cambio sustancial, no previsto, duradero y no provocado a propósito en las circunstancias de los progenitores o en las necesidades de los hijos.
¿Cuánto tarda en resolverse una modificación de medidas?
De mutuo acuerdo, lo que tarde el juzgado en aprobar el convenio. Contenciosa, depende de la carga del juzgado de familia; te damos una estimación del tiempo para tu caso.
¿Puedo dejar de pagar la pensión si he perdido el trabajo?
No. Hay que seguir pagando la cantidad fijada hasta que el juez la modifique, y pedir la modificación cuanto antes.
¿Se puede pasar a custodia compartida después del divorcio?
Sí, con una modificación de medidas, si cambian las circunstancias y la custodia compartida responde al interés de los hijos.
¿Quién paga las costas en una modificación de medidas?
En los procesos de familia lo habitual es que cada parte pague las suyas, salvo que el juez aprecie mala fe o temeridad.
YFEscrito y revisado por
Yolanda Fernández · Abogada de familia · ICAM 138.217 · Actualizado octubre de 2026 · Ver perfil
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