Abogados de desahucios en Madrid
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Por escritoPlan del desahucio
ICAMSocios colegiados
MadridJuzgados de primera instancia
Abogados especializados en desahucios y arrendamientos en Madrid
MHYFLlevan tu caso
Marcos Herrero y Yolanda Fernández, socios colegiados en el ICAM
Cada mes que un inquilino no paga es dinero que pierdes y una hipoteca, un IBI o una comunidad que sigues pagando tú. El desahucio por falta de pago, que muchos llaman desahucio express, es un juicio verbal relativamente rápido si la demanda está bien planteada desde el principio: con el requerimiento de pago adecuado, la reclamación de todas las rentas acumuladas y los requisitos que exige hoy la ley cuando la vivienda es la residencia habitual del inquilino.
En Fernández & Herrero Abogados, despacho con experiencia en arrendamientos, tramitamos todo el proceso de desahucio de principio a fin, desde el requerimiento al arrendatario hasta el desalojo, el lanzamiento y la recuperación de la propiedad. Damos a cada cliente asesoramiento claro, gestión completa y la tranquilidad de saber en qué paso está su asunto. También defendemos a inquilinos y familias frente a desahucios que no cumplen los requisitos, rentas mal reclamadas o una fianza que no se devuelve.
Tipos de desahucio que tramitan nuestros abogados especialistas y expertos
Desahucio por falta de pago
Desahucio por impago del alquiler o de las cantidades asimiladas (comunidad, suministros), con reclamación de lo debido por todos los conceptos y de los daños causados en el piso.
Desahucio por fin de contrato
El contrato ha terminado y el inquilino no deja la vivienda.
Desahucio por precario y ocupación
Personas que ocupan la vivienda sin contrato ni título, o que entraron sin permiso.
Defensa del inquilino
Oposición a la demanda, revisión de cantidades, fianza y situaciones de vulnerabilidad.
¿Tu inquilino ha dejado de pagar?
Cómo funciona el desahucio por falta de pago
El procedimiento de desahucio se tramita como juicio verbal en el juzgado de primera instancia, y la presentación de la demanda tiene que ir con toda la documentación. Una vez admitida la demanda, el juzgado requiere al inquilino para que en diez días pague, deje la vivienda o se oponga, y fija ya la fecha del juicio y la del lanzamiento. Si no hace nada, el letrado de la Administración de Justicia dicta un decreto que pone fin al procedimiento, y se puede pasar directamente al lanzamiento.
El inquilino puede, una sola vez, evitar el desahucio pagando todo lo que debe antes del juicio (lo que se llama enervación), salvo que antes le hayas requerido de pago de forma fehaciente con la antelación que fija la ley. Por eso conviene enviar ese requerimiento antes de demandar. Suspensión por vulnerabilidad: cuando el inquilino está en esa situación, el juzgado puede comunicarlo a los servicios sociales y, según la normativa vigente, suspender el lanzamiento durante un tiempo; te explicamos cómo afecta a tu caso.
Acuerdo de salida o demanda de desahucio
| Acuerdo con el inquilino | Demanda de desahucio | |
|---|---|---|
| Cuándo encaja | El inquilino reconoce la deuda y quiere irse | No paga, no contesta o no deja la vivienda |
| Cómo se hace | Acuerdo por escrito con fecha de salida y forma de pago | Juicio verbal, requerimiento del juzgado y lanzamiento |
| Qué hacemos | Negociamos y redactamos el acuerdo | Tramitamos todo el procedimiento y la reclamación de rentas |
¿Requerimiento o demanda?
Qué documentos necesitas para el desahucio
- Contrato de alquiler y anexos, con todas sus cláusulas
- Escritura o nota simple que acredite que eres propietario
- Relación de recibos impagados y justificantes de cobro
- Burofax o requerimiento de pago, si ya lo enviaste
- Datos del inquilino y de los avalistas, si los hay
¿Te falta alguno? No pasa nada, te ayudamos a conseguirlo.
Cómo avanza tu desahucio
Estudio y requerimiento
Revisamos el contrato y la deuda, y enviamos el requerimiento de pago por burofax.
Demanda
Presentamos la demanda de desahucio con la reclamación de las rentas debidas y todos los trámites que exige el artículo 439 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Requerimiento del juzgado y juicio
El juzgado da diez días al inquilino. Si se opone, se celebra el juicio.
Lanzamiento y cobro
En la fecha señalada se recupera la vivienda. Para las rentas pendientes pedimos la ejecución y el embargo de bienes del inquilino o de los avalistas.
Por qué elegirnos para recuperar tu inmueble
- Demanda bien planteada desde el principio, para no perder meses por un defecto. Es lo primero que un despacho de abogados con conocimiento de la materia debe asegurarte.
- Asistencia de calidad en todo el ámbito de los arrendamientos, adaptada a tus necesidades.
- Un abogado responsable de principio a fin, sin un equipo que rota: atención directa, profesionalidad y confianza.
- Soluciones a medida: a veces un acuerdo de salida resuelve el problema antes y con más seguridad que una sentencia.
- Reclamación de las rentas junto con el desahucio, y todas las acciones y opciones explicadas con su objetivo.
- Especialización en arrendamientos: es un tema que tratamos a diario, igual para particulares que para pequeñas empresas propietarias.
- Información clara sobre plazos, resultados posibles, obligaciones de cada parte y situaciones de vulnerabilidad durante todo el proceso judicial.
No prometemos el éxito ni fechas que dependen del juzgado: prometemos rigor, ayuda en cada paso y seguimiento constante de tus intereses.
Opiniones en Google
Desahucios en Madrid y en toda la Comunidad de Madrid
Sin intermediarios: te atienden los socios que llevarán tu asunto.
- Despacho: Barajas (Madrid)
- Juzgados de primera instancia de Madrid capital y del resto de partidos judiciales de la Comunidad de Madrid
- Atendemos en el despacho, por teléfono o por videollamada.
Preguntas frecuentes sobre desahucios
¿Cuánto tarda un desahucio en Madrid?
Cada caso de desahucio es distinto. Depende de la carga del juzgado de cada área judicial, de si el inquilino se opone y de si hay situación de vulnerabilidad. Te damos un plazo orientativo para tu caso al estudiarlo.
¿Cuándo no se puede desahuciar?
No se puede echar al inquilino por la vía de hecho: cambiar la cerradura o cortar los suministros puede ser delito. Siempre hace falta una resolución de la justicia. Si la vivienda viene de una herencia o de un divorcio, coordinamos el caso con el área correspondiente del despacho, que te ofrece asesoría completa. En situaciones de vulnerabilidad el lanzamiento se puede suspender temporalmente.
¿Puedo reclamar las rentas a la vez que el desahucio?
Sí. Se acumulan en la misma demanda las rentas debidas y las que se vayan generando hasta la entrega de la vivienda.
¿Qué hago si han ocupado mi vivienda?
Depende de cómo entraron y de si es tu vivienda habitual. Puede haber vía del derecho penal (usurpación o allanamiento) o vía civil para recuperar la posesión. Cuanto antes actúes, mejor.
YFEscrito y revisado por
Yolanda Fernández · Abogada civil · ICAM 138.217 · Actualizado octubre de 2026 · Ver perfil
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