Abogados de blanqueo de capitales en Madrid
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Por escritoEstudio de la causa
ICAMSocios colegiados
MadridJuzgados y Audiencia Nacional
Abogado penalista en blanqueo de capitales y delitos económicos en Madrid
MHYFLlevan tu caso
Marcos Herrero y Yolanda Fernández, socios colegiados en el ICAM
El blanqueo de capitales es un delito que aparece cada vez más en causas que empiezan por otra cosa: un tráfico de drogas, una estafa, un fraude fiscal o un caso de corrupción. Basta con que el dinero o los bienes tengan un origen delictivo y alguien los mueva, los invierta o los oculte para que la investigación se extienda a familiares, empresas y profesionales que intervinieron en las operaciones. Y como las penas se calculan sobre el valor de los fondos, las consecuencias económicas pueden ser muy altas. Es un tipo de delito complejo, con información bancaria de varios países a veces, y conviene ponerlo desde el primer momento en manos de abogados expertos en la materia.
En Fernández & Herrero Abogados somos especialistas en defensa penal y asumimos, con un equipo de dos socios, el asesoramiento y la defensa en procedimientos por blanqueo de capitales desde la fase de instrucción. Analizamos el origen de cada movimiento, la documentación de la actividad económica y los informes de la policía y de la autoridad de prevención, y construimos una estrategia para acreditar la procedencia lícita del patrimonio y de los activos, discutir el conocimiento del investigado o limitar las medidas de embargo y el comiso. Cada situación exige una actuación distinta según el riesgo y el resultado que se busca. Si necesitas un abogado de blanqueo de capitales en Madrid, nuestro compromiso es explicarte desde el principio la forma en que se va a desarrollar tu defensa y en qué parte del procedimiento estás.
Casos de blanqueo de capitales que defendemos
Particulares investigados
Personas a las que se atribuye haber recibido, guardado o movido dinero de origen ilícito, incluidas las llamadas mulas bancarias.
Administradores y empresas
Sociedades usadas para mover fondos, facturación ficticia, programas de cumplimiento normativo (compliance) y responsabilidad penal de la persona jurídica.
Blanqueo vinculado a otros delitos
Causas por tráfico de drogas, estafas, fraude fiscal, corrupción u organización criminal en las que se añade el blanqueo del beneficio obtenido.
Embargos, bloqueos y comiso
Levantamiento de bloqueos de cuentas, embargos preventivos y defensa frente al decomiso de bienes.
¿Te investigan por blanqueo de capitales?
El delito de blanqueo de capitales en el Código Penal: penas
El artículo 301 del Código Penal castiga a quien adquiera, posea, utilice, convierta o transmita bienes sabiendo que tienen su origen en una actividad delictiva, cometida por él o por un tercero, o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir ese origen ilícito. Desde la reforma de 2010 se castiga también el autoblanqueo: el autor del delito previo que blanquea sus propias ganancias. Los tribunales deben valorar en cada proceso si se dan todos los elementos. La pena es de prisión de seis meses a seis años y multa del tanto al triplo del valor de los bienes, y se impone en su mitad superior cuando los fondos proceden del tráfico de drogas o de determinados delitos de corrupción.
Si los hechos se cometen por imprudencia grave, la pena es de seis meses a dos años de prisión y multa. Los profesionales y empresarios que actúan en el ejercicio de su actividad pueden ser condenados también a inhabilitación especial, y la persona jurídica responde con sus propias penas según el artículo 302. A todo ello se suma el comiso de los bienes y de las ganancias.
Prevención del blanqueo, investigación y prueba
La normativa administrativa va por otra vía. La Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo obliga a bancos, notarios, asesores, inmobiliarias y otros sujetos a identificar a sus clientes, conocer el origen de los fondos y comunicar las operaciones sospechosas al SEPBLAC. Muchas investigaciones penales nacen de esas comunicaciones, de la información que comparte el sistema financiero o de un informe de inteligencia financiera. El incumplimiento de estas obligaciones de gestión y control tiene además su propio régimen de sanciones, que impone la Administración con independencia de la vía penal.
En el procedimiento penal la acusación tiene que probar el origen delictivo de los bienes y que el investigado lo conocía, y lo hace casi siempre por indicios: incrementos de patrimonio sin justificar, operaciones sin lógica económica, uso de sociedades o de terceros y relación con personas investigadas. La defensa consiste en explicar, a través de la documentación, el origen de cada fondo y que no guarda relación con la comisión de ningún delito, aportar informes periciales contables y discutir que esos indicios permitan una condena.
Blanqueo doloso o imprudente
| Blanqueo doloso | Blanqueo por imprudencia grave | |
|---|---|---|
| Qué exige | Saber que los bienes vienen de un delito | No haber puesto la diligencia debida, sobre todo si eras sujeto obligado |
| Pena de prisión | De seis meses a seis años | De seis meses a dos años |
| Multa | Del tanto al triplo del valor de los bienes | Del tanto al triplo del valor de los bienes |
| Qué hacemos | Discutimos el conocimiento y el origen de los fondos | Acreditamos la diligencia empleada y el control de las operaciones |
¿Declarar o esperar?
Qué necesitamos para preparar tu defensa
- Citación, auto de bloqueo o embargo y diligencias que te hayan notificado
- Extractos bancarios y justificantes de los movimientos investigados
- Contratos, facturas y contabilidad de la actividad económica
- Declaraciones de la renta y documentación del patrimonio
- Escrituras de sociedades y de bienes, si las hay
¿Te falta algo? Lo pedimos a los bancos o al juzgado.
Cómo avanza un procedimiento por blanqueo de capitales
Investigación
Diligencias policiales, informes financieros, bloqueos de cuentas y, a veces, entradas y registros.
Declaración como investigado
Preparamos la declaración y aportamos la documentación del origen de los fondos.
Instrucción y pericial
Pedimos pruebas, informes periciales y el levantamiento de embargos desproporcionados.
Juicio
Defendemos en el juicio oral y, si procede, recurrimos la sentencia.
Por qué elegir nuestro despacho para tu defensa por blanqueo
- Análisis del origen de cada fondo y de cada operación antes de declarar.
- Experiencia en defensa penal económica y en causas vinculadas a drogas y estafas.
- El mismo abogado penalista desde la primera declaración hasta el juicio.
- Atención a las consecuencias patrimoniales: embargos, comiso y reputación.
- Confidencialidad total, asistencia y comunicación directa con los socios, que defienden tus intereses en todo el ámbito penal económico.
No prometemos el éxito: prometemos una defensa técnica, rigurosa y preparada desde la instrucción.
Opiniones en Google
Abogados de blanqueo de capitales en Madrid
Sin intermediarios: te atienden los socios que llevarán tu asunto.
- Despacho: Barajas (Madrid)
- Juzgados de instrucción y Audiencia Provincial de Madrid, y Audiencia Nacional cuando la causa le corresponde
- Atendemos en el despacho, por teléfono o por videollamada.
Preguntas frecuentes sobre el blanqueo de capitales
¿Qué es el blanqueo de capitales en España?
Dar apariencia legal a bienes o dinero que proceden de un delito, o ayudar a ocultar ese origen. Lo castiga el artículo 301 del Código Penal.
¿Qué pasa si te acusan de blanqueo de capitales?
Puedes enfrentarte a penas de prisión, multas sobre el valor de los bienes, embargos y comiso. Lo primero es no declarar sin abogado y reunir la documentación del origen de los fondos.
¿Cuándo prescribe un delito de blanqueo de capitales?
Con carácter general, el blanqueo doloso prescribe a los diez años por la pena máxima que tiene. El plazo depende del caso concreto y de cuándo se produjo el último acto.
¿Se puede blanquear sin saberlo?
Sí se puede responder por imprudencia grave si no se actuó con la diligencia debida, sobre todo en profesionales obligados por la ley de prevención.
MHEscrito y revisado por
Marcos Herrero · Abogado penalista · ICAM 136.166 · Actualizado octubre de 2026 · Ver perfil
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