Abogados de reclamación de cantidades en Madrid
¿Te llamamos?
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Por escritoValoración de la deuda y de la vía
ICAMSocios colegiados
MadridJuzgados de primera instancia
Abogados especialistas en impagos y recuperación de deudas en Madrid
MHYFLlevan tu caso
Marcos Herrero y Yolanda Fernández, socios colegiados en el ICAM
Un impago pesa cada mes, para un particular y para cualquier empresa pequeña: es dinero que te falta, intereses que no corren a tu favor y el riesgo de que el deudor deje de tener bienes. Reclamarla bien desde el principio (con la vía adecuada, la documentación ordenada y sin dejar pasar los plazos) es lo que separa cobrar de quedarse con una sentencia que no se puede ejecutar.
En Fernández & Herrero Abogados estudiamos tu caso en una primera consulta, te decimos por escrito qué opciones hay, qué vía conviene y qué viabilidad real de cobro tiene tu crédito, y llevamos la reclamación hasta el final. Trabajamos para particulares, autónomos y pequeñas empresas y sociedades como acreedores: clientes que han prestado dinero, han hecho un trabajo o han entregado un producto y no han cobrado. Un solo abogado responsable, con asesoramiento directo, experiencia en procedimientos civiles y la gestión completa del asunto, sin un equipo que rota. No llevamos derecho mercantil societario ni concursos: nuestro ámbito es la reclamación civil de deudas.
Impagos y deudas que reclamamos
Facturas impagadas y servicios
Trabajos, obras, reformas o servicios profesionales que no se pagaron, también a otra empresa o compañía.
Préstamos entre particulares
Dinero prestado a familiares, amigos o socios que no se devuelve, aunque no haya contrato firmado.
Rentas y cuotas
Alquileres impagados y cuotas de comunidad de propietarios.
Indemnizaciones y daños
Cantidades derivadas de un incumplimiento de contrato o de un daño causado por otra persona, incluida la responsabilidad de administradores de una sociedad deudora cuando la ley lo permite.
¿Te deben dinero?
Qué proceso usamos para reclamar tu deuda ante los tribunales
La Ley de Enjuiciamiento Civil ofrece varias acciones y elegir bien la vía judicial ahorra meses:
- Procedimiento monitorio: para deudas de dinero, vencidas y exigibles, que constan en un documento (factura, contrato, albarán, mensajes). El juzgado requiere al deudor para que pague o se oponga en veinte días. Si no hace nada, se pasa directamente a la ejecución. El contenido de la petición es sencillo, pero los errores cuestan meses.
- Juicio verbal: para reclamaciones de hasta 15.000 euros, o cuando el deudor se opone al monitorio en ese importe.
- Juicio ordinario: para cantidades superiores.
- Juicio cambiario: cuando la deuda está en un pagaré, un cheque o una letra de cambio.
Además, desde 2025 la mayoría de las demandas civiles exigen acreditar antes un intento de negociación con la otra parte. Un requerimiento bien hecho, por burofax, cumple esa función y muchas veces basta para cobrar.
Requerimiento extrajudicial o reclamación judicial
| Requerimiento y negociación | Reclamación judicial | |
|---|---|---|
| Cuándo encaja | El deudor reconoce la deuda o puede pagar a plazos | No responde, niega la deuda o no paga lo pactado |
| Cómo se hace | Burofax con plazo, propuesta de pago y acuerdo por escrito | Monitorio, juicio verbal u ordinario según la cuantía |
| Qué hacemos | Redactamos el requerimiento y negociamos el acuerdo | Presentamos la demanda y pedimos el embargo si no paga |
¿Monitorio, verbal u ordinario?
Qué documentos necesitas para reclamar una deuda
- Facturas, contrato, albaranes o recibos
- Transferencias, extractos bancarios o justificantes de la entrega del dinero
- Mensajes, correos o audios en los que el deudor reconoce la deuda
- Burofax o requerimientos de pago anteriores, si los enviaste
- Datos del deudor: nombre, DNI o CIF y domicilio
¿Te falta alguno? No pasa nada, te ayudamos a conseguirlo.
Cómo avanza tu reclamación de cantidad
Estudio de la deuda
Revisamos la documentación, el plazo para reclamar y la solvencia del deudor, y te damos nuestra valoración por escrito.
Requerimiento previo
Enviamos el burofax con un plazo para pagar y una propuesta de acuerdo.
Monitorio o demanda
Si no paga, presentamos la petición de monitorio o la demanda, con los intereses de demora. Si no hay oposición, el juzgado dicta un auto o decreto que abre la ejecución.
Ejecución y cobro
Con la resolución a favor, pedimos el embargo de cuentas, nóminas o bienes del deudor hasta cobrar.
Por qué elegir a Fernández & Herrero para reclamar una deuda
- Valoramos antes si la reclamación es viable y si el deudor tiene patrimonio con qué pagar.
- Abogados especialistas en reclamaciones civiles en Madrid, con soluciones a medida.
- Un abogado responsable de principio a fin, con atención directa.
- Requerimiento primero: muchos conflictos por deudas se resuelven sin llegar al juzgado, y lo intentamos siempre con la confianza de no perder ninguna posibilidad de cobro.
- Si hay indicios de engaño desde el principio, lo valoramos con el penalista del despacho.
No prometemos el éxito: prometemos estudio serio, claridad, defensa de tus intereses y constancia en cada paso hasta el cobro.
Opiniones en Google
Reclamación de deudas en toda la Comunidad de Madrid
Sin intermediarios: te atienden los socios que llevarán tu asunto.
- Despacho: Barajas (Madrid)
- Juzgados de primera instancia de Madrid capital y del resto de partidos judiciales de la Comunidad de Madrid
- Atendemos en el despacho, por teléfono o por videollamada, también a acreedores de otros puntos de España con deudores en Madrid.
Preguntas frecuentes sobre la reclamación de cantidades
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar una deuda?
Depende del tipo de deuda. Para las obligaciones personales sin plazo especial, el plazo general es de cinco años. Algunas deudas, como las rentas o ciertos servicios, tienen plazos propios. Un requerimiento fehaciente interrumpe el plazo.
¿Necesito abogado para un monitorio?
Para presentar la petición inicial no es obligatorio. Si el deudor se opone y la cuantía supera los 2.000 euros, la ley exige abogado y procurador.
¿Puedo reclamar un préstamo sin contrato firmado?
Sí, si puedes probarlo con transferencias, mensajes o testigos. La prueba es la clave, y la revisamos antes de reclamar.
¿Qué pasa si el deudor no tiene bienes?
Se pueden investigar sus cuentas, nóminas y bienes a través del juzgado. Si no tiene nada embargable, la deuda sigue viva y se puede ejecutar cuando mejore su situación.
YFEscrito y revisado por
Yolanda Fernández · Abogada civil · ICAM 138.217 · Actualizado octubre de 2026 · Ver perfil
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