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Abogados de herencias internacionales en Madrid

Un familiar que vivía en otro país, una casa en España de un extranjero o herederos repartidos por varios países. Te decimos qué ley se aplica, dónde se tramita la herencia y cómo se paga el impuesto.
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    Responsable: Fernández & Herrero Abogados. Finalidad: llamarte por tu consulta. No cedemos tus datos a terceros salvo obligación legal. Puedes ejercer tus derechos escribiéndonos.

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    Por escritoPlan de la herencia

    ICAMSocios colegiados

    MadridNotarías y juzgados

    Abogados expertos en herencias internacionales en Madrid: derecho de sucesiones con elemento extranjero

    Llevan tu caso
    Marcos Herrero y Yolanda Fernández, socios colegiados en el ICAM

    Una herencia es internacional cuando la persona fallecida tenía otra nacionalidad o residía fuera de España, cuando deja bienes en varios países o cuando los herederos viven en el extranjero. En esos casos hay que resolver cuestiones que en una herencia nacional no se plantean: qué ley decide quiénes son los herederos y cuánto les corresponde, qué autoridades son competentes, cómo se acredita en un país la condición de heredero reconocida en otro y dónde se paga el impuesto de sucesiones. Un error en cualquiera de esos pasos puede bloquear las cuentas o la venta de un inmueble durante meses, e incluso años, y generar conflictos entre los herederos.

    En Fernández & Herrero Abogados el derecho sucesorio lo dirige la socia responsable del área de herencias, y trabajamos con notarios en España y con despachos colaboradores en otros países cuando la herencia lo exige. Somos especialistas en esta materia y nuestro equipo da a cada cliente un asesoramiento claro y de confianza sobre su situación y sus necesidades, resuelve sus dudas y defiende sus intereses: analizamos la ley aplicable, reunimos y legalizamos la documentación extranjera, nos encargamos de la tramitación de la aceptación y la partición de la herencia en España y planificamos el pago del impuesto para que los herederos tomen decisiones con información y seguridad.

    Qué hacemos en herencias internacionales

    Extranjeros con bienes en España

    Herencias de personas de otra nacionalidad con una vivienda, cuentas, acciones o participaciones en empresas en España, residieran aquí o no.

    Españoles con bienes o herederos fuera

    Herencias de residentes en España con bienes en otro país o con herederos que viven en el extranjero.

    Planificación y testamento

    Testamento en España con elección de ley aplicable y planificación sucesoria para patrimonios en varios países.

    Impuestos de no residentes

    Liquidación del impuesto de sucesiones de herederos no residentes, plusvalía municipal y doble imposición.

    ¿Herencia con bienes o herederos en varios países?

    Cuéntanos dónde vivía el causante y dónde están los bienes; te decimos qué ley se aplica.

    Qué ley se aplica a una herencia internacional: el Reglamento europeo de sucesiones

    Desde el 17 de agosto de 2015 se aplica en España el Reglamento (UE) 650/2012, que ha unificado las reglas en casi toda la Unión Europea, salvo Dinamarca e Irlanda. La regla general es que toda la herencia se rige por la ley del país en el que el causante tenía su residencia habitual en el momento del fallecimiento, con independencia de dónde estén los bienes, de su valor y de su nacionalidad. Esa misma ley decide quiénes son los herederos, si hay legítimas y cuánto suponen, y cómo se reparte la herencia. Los tribunales y, en general, las autoridades de ese país son los competentes para tramitarla, y el procedimiento sigue sus normas. En España, si los herederos están de acuerdo, la herencia se acepta y se reparte ante notario; si no hay acuerdo, se puede pedir la división judicial, y nuestra defensa se centra en buscar antes una solución pactada que evite el pleito.

    Hay una excepción importante: en el testamento, una persona puede elegir que su sucesión se rija por la ley de su nacionalidad. Es lo que se llama professio iuris, y es una herramienta muy útil, por ejemplo, para un británico o un alemán que vive en España y quiere que se aplique su propia ley, o para un español residente fuera que quiere mantener la ley española. Para las herencias de personas fallecidas antes de esa fecha se sigue aplicando el artículo 9.8 del Código Civil, que remite a la ley nacional del causante.

    Trámites e impuesto de sucesiones en una herencia internacional

    Para tramitar la herencia en España hacen falta, además del certificado de defunción y el de últimas voluntades, los documentos extranjeros con la apostilla de La Haya o legalizados y, si no están en español, con traducción jurada. Los herederos no residentes necesitan un NIE para firmar ante notario, pagar impuestos o recibir bienes. Si la herencia se ha tramitado en otro país de la Unión, el certificado sucesorio europeo permite acreditar la condición de heredero en España sin repetir el proceso, y a la inversa.

    En cuanto a la fiscalidad, los herederos residentes en España tributan por todo lo que heredan, esté donde esté; los no residentes solo tributan en España por los bienes situados aquí. Tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 2014 y la jurisprudencia posterior del Tribunal Supremo, los no residentes pueden aplicar en muchos casos la normativa autonómica, como la bonificación del 99 % de la Comunidad de Madrid para hijos, cónyuge y padres. El plazo general es de seis meses desde el fallecimiento, y existe una deducción para evitar pagar dos veces por los mismos bienes cuando también se tributa en el extranjero.

    Herencia nacional o internacional

    Herencia nacionalHerencia internacional
    Ley aplicableLa españolaLa de la residencia habitual del causante, o la de su nacionalidad si la eligió
    DocumentosEspañolesExtranjeros con apostilla y traducción jurada
    Acreditar herederosTestamento o declaración de herederosAdemás, certificado sucesorio europeo si hay bienes en otros países de la UE
    Qué hacemosAceptación, partición e impuestosLey aplicable, documentación, partición e impuestos de no residentes

    ¿Qué ley y qué impuesto?

    Lo estudiamos contigo antes de ir al notario.

    Qué documentos necesitas

    ¿Te falta alguno? No pasa nada, te ayudamos a conseguirlo.

    Cómo tramitamos una herencia internacional paso a paso

    1

    Ley aplicable

    Determinamos qué ley rige la herencia y qué autoridades son competentes.

    2

    Documentación

    Reunimos los documentos extranjeros, apostillas, traducciones y NIE.

    3

    Aceptación y partición

    Escritura de aceptación y adjudicación ante notario en España.

    4

    Impuestos y registros

    Liquidación de impuestos, plusvalía e inscripción de los bienes.

    Por qué elegirnos para tu herencia internacional

    • Análisis de la ley aplicable antes de dar ningún paso, con una asesoría pensada para asuntos complejos y para la protección de cada parte de la herencia.
    • Coordinación con notarios en España y despachos colaboradores en otros países.
    • Planificación fiscal para herederos residentes y no residentes.
    • Atención directa de la socia responsable de herencias, sin intermediarios ni un equipo que rota: la misma persona de principio a fin.
    • Experiencia también en testamentos, declaraciones de herederos, impugnaciones y en los problemas patrimoniales que surgen tras un divorcio con bienes en varios países.

    No prometemos plazos que dependen de autoridades de otros países: prometemos rigor en cada trámite y una gestión ordenada de la herencia.

    Opiniones en Google

    5,0
    Excelente
    Basado en 29 reseñas en Google
    Natalia Gutiérrez Álvarez
    hace 6 días
    Tuve un problema y no sabía qué hacer. Me ayudaron y me acompañaron en todo momento. En estos momentos que no sabes ni qué hacer lo mejor es que haya gente profesional pero que te explique bien las cosas. El trato con Yolanda fue increíble.
    Miguel Fernández Mañas
    hace 2 semanas
    Servicio excelente. Me estan ayudando con un procedimiento y el trato, cercanía y experiencias son lo que me ha hecho confiar en ellos. Recomendado 100%
    Jose Lucio Vicente
    hace 1 mes
    Servicio profesional y trato humano. Era la primera vez que me encontré en necesidad de apoyo y representación legal y tuve la suerte de que me recomendaran estos maravillosos abogados. Las múltiples dudas, pesares y problemas se disiparon gracias a su sobresaliente atención y trabajo. Desde luego que, en caso de necesidad, volveré a recurrir a sus servicios. ¡Mil gracias por todo!
    Jessica Valenzuela Rodríguez
    hace 2 meses
    Quiero agradecer al equipo de abogados que me acompañó durante todo el proceso. Desde el primer momento me asesoraron y estuvieron pendientes de mi caso, explicándome cada paso y resolviendo todas mis dudas. Sentí en todo momento que mi caso estaba en buenas manos y que defendían mis intereses. Estoy muy contenta con el trato recibido, la profesionalidad y el resultado. Muchas gracias por todo el trabajo.
    Lucia Peña
    hace 3 meses
    Me llevo el divorcio, tanto Yolanda y Marcos y fue un lujo poder tener el apoyo tan grande, una profesionalidad que te da y sobretodo una tranquilidad a la hora de todos los trámites
    Ana Arceiz Zaloha
    hace 6 meses
    Muy buen trato y muy profesionales. Desde el principio me explicaron todo claro y estuvieron pendientes en todo momento. Se agradece encontrar gente seria y que realmente se implique con tu caso. Muy recomendable.
    Rat Sumoy Solé
    hace 8 meses
    Molt bon advocat, atent i sempre disposat a donar el millor d’ell mateix. Recomano 100%
    María J
    hace 9 meses
    Muy agradecida por el trabajo y cercanía que han tenido conmigo desde que llegué con una consulta y durante todo el proceso. Muy profesionales y sobre todo muy atentos en todo el proceso generando tranquilidad. Millones de gracias, os lo agradezco de nuevo.
    Marta
    hace 9 meses
    Son unos abogados excelentes, han gestionado todo el proceso con una gran profesionalidad y éxito. Han sido siempre muy claros en las explicaciones y han resuelto todas mis dudas rápidamente y explicandome todo con detalle. Muchas gracias de nuevo por toda vuestra ayuda y por vuestra gran implicación!
    Manuel Calvo de Mora Pérez
    hace 11 meses
    Muy buen abogado. Acudí a Marcos por recomendación y ha sido todo un acierto. Llevó mi caso con mucha dedicación y consiguió un resultado excelente. Sin duda lo recomiendo.
    lara morillo
    hace 11 meses
    Contraté los servicios con Marcos y no puedo estar más contenta con el resultado. Desde el primer día me atendió con una cercanía y una claridad que me dio mucha tranquilidad. Me explicó todo el proceso y siempre estuvo disponible para resolverme cualquier duda. Lo recomiendo al 100% a cualquier persona que necesite un asesoramiento legal de calidad y un trato humano excepcional.
    Laura Fernández Gómez
    hace 11 meses
    Excelentes, estoy muy satisfecha con el servicio que me dieron. Desde el primer momento me ofrecieron una atención cercana, transparente y profesional. Me mantuvieron informada durante todo el proceso, resolvieron cada una de mis dudas y demostraron un gran compromiso con mi caso, lo cual es de agradecer. Sin duda, los recomiendo a cualquier persona que necesite asesoría legal de calidad.

    Herencias internacionales en Madrid y en toda España

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    Preguntas frecuentes sobre herencias internacionales

    ¿Qué ley se aplica a la herencia de un extranjero en España?

    La del país donde tenía su residencia habitual al fallecer. Si vivía en España, la española, salvo que en su testamento eligiera la ley de su nacionalidad.

    ¿Cómo tributa una herencia recibida del extranjero?

    Si resides en España, tributas aquí por todo lo que heredas, con deducción por lo pagado fuera. Si no resides, solo por los bienes situados en España.

    ¿Qué es el certificado sucesorio europeo?

    Un documento que acredita quiénes son los herederos y sus derechos y que vale en los demás países de la Unión Europea, salvo Dinamarca e Irlanda.

    ¿Necesito NIE para heredar en España?

    Sí. Los herederos extranjeros necesitan un NIE para firmar la escritura de herencia, pagar el impuesto y recibir los bienes.

    ¿Puedo hacer testamento en España si soy extranjero?

    Sí, ante notario, y puedes elegir en él la ley de tu nacionalidad para tu herencia.

    Escrito y revisado por
    Yolanda Fernández · Abogada de herencias · ICAM 138.217 · Actualizado octubre de 2026 · Ver perfil

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