Abogados de alquiler en Madrid
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Por escritoRevisión del contrato
ICAMSocios colegiados
MadridJuzgados de primera instancia
Abogados especialistas en arrendamientos urbanos en Madrid
MHYFLlevan tu caso
Marcos Herrero y Yolanda Fernández, socios colegiados en el ICAM
El alquiler de una vivienda, de un local o de cualquier inmueble es una relación larga entre dos partes con intereses opuestos, y casi todos los conflictos nacen de un contrato mal redactado o de no conocer bien la Ley de Arrendamientos Urbanos. Cuánto dura el contrato y sus prórrogas, quién paga cada reparación, cómo se actualiza la renta o cuándo se devuelve la fianza son cuestiones que la ley regula, y no siempre como dice el contrato.
En Fernández & Herrero Abogados damos asesoramiento legal en arrendamientos a propietarios particulares, pequeñas empresas e inquilinos de Madrid. Somos un equipo de profesionales con especialización en derecho inmobiliario, un área en la que el alquiler se cruza a menudo con la compraventa, la comunidad de propietarios del edificio o una herencia. Revisamos el contrato antes de la firma, te explicamos tus derechos, deberes y obligaciones de manera clara y, si surge un problema, buscamos primero una solución por la vía del acuerdo con la otra parte. Si no lo hay, asumimos la defensa de tus intereses en el procedimiento judicial.
Asuntos de alquiler que llevan nuestros abogados
Contratos de alquiler de vivienda
Redacción y revisión de contratos de arrendamiento de vivienda y de habitaciones, cláusulas, duración, garantías y anexos.
Fianza y garantías
Reclamación de la fianza al final del contrato, descuentos por desperfectos y depósito de la fianza en la Comunidad de Madrid.
Renta, reparaciones y obras
Actualización y modificación de la renta, gastos repercutibles, reparaciones necesarias, obras de mejora y problemas de habitabilidad de la vivienda.
Locales de negocio y oficinas
Arrendamientos para uso distinto de vivienda: locales comerciales, oficinas, traspaso, cesión e indemnización al terminar el contrato.
¿Problemas con tu contrato de alquiler?
Duración del contrato de alquiler y prórrogas
En el alquiler de vivienda habitual, si el contrato fija un plazo inferior a cinco años, se prorroga cada año hasta llegar a cinco, o a siete si el arrendador es una persona jurídica, salvo que el inquilino avise de que no quiere seguir. Al terminar ese periodo, si ninguna de las partes comunica su voluntad de no renovar con la antelación que fija la ley, hay una prórroga tácita de años adicionales. El inquilino puede desistir del contrato pasados seis meses avisando con treinta días de antelación.
El propietario solo puede recuperar la vivienda antes de tiempo por necesidad propia o de familiares cercanos si así consta en el contrato y se cumplen los requisitos legales. Muchos conflictos sobre la finalización del contrato y la entrega de llaves se resuelven leyendo bien estas reglas antes de enviar un escrito.
Fianza, renta y reparaciones: qué dice la ley
La fianza en la vivienda es de una mensualidad de renta y en el local de dos. En Madrid el propietario tiene que depositarla en la Agencia de Vivienda Social. Al acabar el contrato, el propietario debe devolverla, con los descuentos que pueda justificar por daños o deudas; si pasa un mes desde la entrega de las llaves sin devolverla, el artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos prevé que se generen intereses. Las garantías adicionales, como un depósito o un aval bancario, tienen límites según la normativa vigente.
El arrendador tiene que hacer las reparaciones necesarias para conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad, salvo los daños que cause el inquilino. Las pequeñas reparaciones por el uso ordinario corren a cargo del inquilino. La actualización de la renta solo se aplica si está pactada en el contrato y dentro de los límites legales de cada momento, y los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato los paga el arrendador.
Cuando hay impago de la renta o el arrendatario no se va al terminar el contrato, la situación cambia: el camino es el desahucio y la recuperación de la vivienda, un proceso que tramitamos también en el despacho. Ante cualquier incumplimiento del contrato, el primer paso es saber qué acción corresponde y en qué plazo.
¿Acuerdo con la otra parte o demanda?
| Acuerdo | Demanda judicial | |
|---|---|---|
| Cuándo encaja | Hay una discrepancia sobre una cantidad, una reparación o una fecha | La otra parte no paga, no repara o no devuelve la fianza |
| Cómo se hace | Requerimiento por escrito y acuerdo firmado | Juicio verbal o monitorio en el juzgado de primera instancia |
| Qué hacemos | Redactamos el requerimiento y negociamos | Preparamos la demanda y te defendemos en el juicio |
¿Acuerdo o demanda?
Qué documentos necesitas
- Contrato de alquiler y anexos, con todas sus cláusulas
- Justificantes de pago de la renta y de la fianza
- Comunicaciones con la otra parte: correos, mensajes o burofax
- Fotos o inventario del estado de la vivienda al entrar y al salir
- Facturas de reparaciones o presupuestos de obras, si los hay
¿Te falta alguno? No pasa nada, te ayudamos a conseguirlo.
Cómo trabajamos tu asunto de alquiler
Revisión del contrato
Leemos el contrato y la documentación y te decimos qué dice la ley en tu caso.
Requerimiento
Enviamos a la otra parte un requerimiento por escrito con lo que reclamas y un plazo.
Negociación o demanda
Si no hay acuerdo, presentamos la demanda en el juzgado de primera instancia que corresponda.
Juicio y ejecución
Te defendemos en el juicio y, si la sentencia es favorable, pedimos su ejecución para cobrar o recuperar la posesión.
Por qué elegir a nuestros abogados de alquileres en Madrid
Nuestros clientes son propietarios con uno o pocos pisos, inquilinos y pequeños negocios que necesitan una respuesta clara. Ponemos a su disposición la experiencia y el compromiso de un bufete de abogados especializados en derecho civil e inmobiliario, con asesoría de calidad en cada tipo de arrendamiento.
- Revisión del contrato antes de firmar: es la forma más barata de evitar un conflicto.
- Asesoramiento a propietarios e inquilinos, con la misma claridad para cada parte.
- Un abogado responsable de principio a fin, con atención directa y seguimiento de tu caso.
- Conocimiento de la Ley de Arrendamientos Urbanos y de la normativa de vivienda que cambia cada poco.
- Valoración por escrito de tus opciones y de los trámites antes de decidir si vas a juicio o buscas una resolución por acuerdo.
No prometemos el éxito ni resultados que dependen del juzgado: prometemos rigor, información clara y abogados expertos a tu lado.
Opiniones en Google
Alquileres en Madrid y en toda la Comunidad de Madrid
Sin intermediarios: te atienden los socios que llevarán tu asunto.
- Despacho: Barajas (Madrid)
- Juzgados de primera instancia de Madrid capital y del resto de partidos judiciales de la Comunidad de Madrid
- Atendemos en el despacho, por teléfono o por videollamada, también a propietarios que viven en otro punto de España con un piso alquilado en Madrid.
Preguntas frecuentes sobre alquileres
¿Qué ley protege a los inquilinos?
La Ley de Arrendamientos Urbanos, junto con la normativa de vivienda vigente. Regula la duración mínima, la fianza, la actualización de la renta, las reparaciones y los derechos del inquilino frente al propietario.
¿Cuándo me tienen que devolver la fianza?
Al terminar el contrato y entregar las llaves. Si pasa un mes sin que el propietario la devuelva, se generan intereses, y se puede reclamar por un monitorio o un juicio verbal.
¿Quién paga las reparaciones de la vivienda alquilada?
Las necesarias para conservar la vivienda en condiciones, el propietario. Las pequeñas por el desgaste del uso diario y los daños que cause el inquilino, el inquilino.
¿Me pueden subir el alquiler cuando quieran?
No. Solo se actualiza la renta si el contrato lo prevé, en la fecha pactada y dentro de los límites legales vigentes.
YFEscrito y revisado por
Yolanda Fernández · Abogada civil · ICAM 138.217 · Actualizado octubre de 2026 · Ver perfil
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