Abogados de custodia compartida en Madrid
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Por escritoPlan de parentalidad y pensión
ICAMSocios colegiados
MadridJuzgados de familia
Abogada especialista en custodia de los hijos y pensiones en Madrid
MHYFLlevan tu caso
Marcos Herrero y Yolanda Fernández, socios colegiados en el ICAM
En una separación o un divorcio con hijos menores, la pregunta que más pesa es con quién van a vivir los niños y cómo se va a repartir su cuidado. Detrás vienen otras: cuánto hay que pagar de pensión de alimentos, quién se queda en la vivienda familiar o qué pasa si uno de los dos quiere mudarse a otra ciudad. Tras la ruptura, son decisiones que afectan al bienestar y a la estabilidad de los menores durante años, y que hay que tomar teniendo en cuenta a ambos progenitores.
En Fernández & Herrero Abogados, Yolanda Fernández, abogada experta en derecho de familia, lleva estos asuntos de principio a fin. Cada cliente recibe asesoramiento directo, sin pasar por un equipo que rota, y con la seguridad de que cada persona de la familia está en el centro del plan. En la primera consulta escucha tu situación, te explica tus opciones, sus consecuencias y qué es realista pedir según la práctica de los juzgados de Madrid y prepara contigo un plan de parentalidad concreto que cubre todos los aspectos: horarios, colegio, vacaciones, gastos, elección de actividades y las condiciones de entrega de los niños. Con ese plan buscamos una solución de mutuo acuerdo (como en un divorcio de mutuo acuerdo) que reduzca el conflicto y, si no la hay, lo defendemos ante el juez con pruebas en el procedimiento contencioso.
Tipos de custodia y asuntos de pensiones que llevamos
Custodia compartida
Tras la separación del matrimonio o de la pareja de hecho, y con la liquidación de los bienes aparte, solicitud de la custodia compartida o defensa frente a ella, con un reparto de la guarda y de los periodos de convivencia que funcione en la práctica, también en julio, diciembre y el resto de vacaciones.
Custodia exclusiva y régimen de visitas
Régimen de custodia monoparental: custodia para un progenitor con un régimen de visitas, comunicaciones y estancias para el otro.
Pensión de alimentos
Fijación, actualización, gastos extraordinarios, reclamación de impagos y extinción cuando los hijos ya son independientes.
Modificación de medidas
Cambio de custodia, de visitas o de pensión cuando las circunstancias han cambiado desde la sentencia.
¿Quieres pedir o cambiar la custodia?
Requisitos de la custodia compartida: cómo decide el juez
El Código Civil permite la custodia compartida cuando la piden los dos progenitores o, si solo la pide uno, cuando el juez considera que es lo mejor para el menor. El Tribunal Supremo la considera la opción deseable siempre que sea posible, porque favorece la igualdad de los padres y la relación del menor con ambos. La ley no da una fórmula fija ni un modelo único. Los tribunales tienen en cuenta varios factores y criterios, entre otras cosas cómo se han repartido la crianza y los cuidados hasta ahora, la participación de ambos padres en la vida escolar, la relación de cada progenitor con los hijos, la proximidad entre los domicilios y el centro escolar, la disponibilidad de cada uno, que los hermanos no se separen, los horarios de trabajo y la conciliación laboral, la edad, los deseos y la opinión de los menores, su entorno y su desarrollo, y la capacidad del padre y de la madre para entenderse en lo que afecta a los niños. La custodia no es un premio para uno de los cónyuges: es la función y la responsabilidad de cuidar, en beneficio de los hijos.
El principio clave es el interés superior del menor. El juez puede escuchar a los hijos si tienen suficiente madurez, y siempre a partir de los doce años, y pedir un informe al equipo psicosocial del juzgado. El Ministerio Fiscal interviene para proteger el interés del menor. Ese es el marco legal. Preparamos tu caso con esa lógica, y con la documentación que lo demuestra, para llevar a cabo una propuesta sólida: con datos sobre la vida real de los niños, no con reproches a la otra parte.
Pensión de alimentos: cuánto y hasta cuándo
La pensión de alimentos (o pensión alimenticia) es una obligación de los dos progenitores y cubre lo que los hijos necesitan para vivir día a día: alimentación, vivienda, ropa, educación y salud. Se fija en proporción a las necesidades de los hijos y a la capacidad económica de cada progenitor. No hay que confundirla con la pensión compensatoria, que es para el cónyuge y no para los hijos. En la custodia compartida puede no haber pensión o ser menor, según los bienes e ingresos de cada uno, y es habitual abrir una cuenta común para los gastos. Los gastos extraordinarios (por ejemplo, ortodoncia o clases de refuerzo) se reparten aparte, normalmente por mitad o en proporción a los ingresos.
La pensión no se extingue automáticamente al cumplir los dieciocho años: se mantiene mientras hay convivencia del hijo en casa y no es independiente económicamente por causas que no le son imputables. Si el otro progenitor deja de pagar, se puede pedir la ejecución con embargo de nómina o cuentas; si el impago se prolonga, puede ser además un delito.
Custodia compartida o exclusiva
| Custodia compartida | Custodia exclusiva | |
|---|---|---|
| Cuándo encaja | Los dos pueden asumir el cuidado y viven cerca | Uno de los progenitores no puede o no debe asumir el cuidado diario |
| Tiempo con los hijos | Repartido por semanas, quincenas u otro sistema | Con un progenitor; el otro tiene régimen de visitas |
| Pensión de alimentos | Puede no haberla o ser menor, con cuenta común para gastos | La paga el progenitor no custodio |
| Vivienda familiar | Se decide caso por caso | Suele atribuirse a los hijos y al progenitor custodio |
¿Custodia compartida o exclusiva?
Qué documentos necesitas para tu caso de custodia o pensión
- Libro de familia o certificados de nacimiento de los hijos
- Sentencia y convenio anteriores, si existen
- Nóminas, declaración de la renta y gastos de los hijos (colegio, actividades, salud)
- Horarios de trabajo y certificado de empadronamiento
- Mensajes o correos sobre la organización del cuidado de los hijos
¿Te falta alguno? No pasa nada, te ayudamos a conseguirlo.
Cómo avanza tu caso de custodia
Estudio y plan de parentalidad
Analizamos la situación familiar, cada miembro de la familia y tus preocupaciones, definimos el objetivo y la estrategia y preparamos por escrito tu propuesta de custodia, visitas y pensión, en términos claros.
Negociación
Negociamos con la otra parte o su abogado, o proponemos una mediación familiar. Si hay acuerdo, nos encargamos de la redacción del convenio regulador, que el juez aprueba con su resolución.
Demanda y juicio
Si hay desacuerdo, en un divorcio contencioso o en una demanda de medidas, presentamos la demanda (con medidas provisionales si hace falta), proponemos la prueba y asumimos tu representación en la vista.
Sentencia y seguimiento
Revisamos la sentencia, vigilamos su cumplimiento y, si no se cumple o cambian las circunstancias, pedimos la ejecución o la modificación de medidas.
Por qué elegirnos como abogados de custodia en Madrid
- Contar con un abogado especialista en custodia desde el principio marca la diferencia: una abogada responsable de tu caso de principio a fin, con atención directa.
- Propuestas concretas, con sensibilidad y realistas, basadas en la vida diaria de tus hijos y en su protección.
- Conocimiento y experiencia en esta materia y en los juzgados de familia de Madrid, con apoyo y confianza en cada uno de los trámites: sabemos qué pide el juez en cada paso.
- Acuerdo primero, y defensa firme por la vía judicial cuando hace falta. En la mayoría de los casos, un buen acuerdo protege más la integridad emocional de los hijos que un juicio.
- Si hay una denuncia por violencia de género o un proceso penal de por medio, la legislación limita la custodia compartida; lo coordinamos con el penalista del despacho.
Somos un despacho con varias áreas del derecho. No prometemos resultados: prometemos claridad, soluciones a cada problema, dedicación y una defensa centrada en el interés de tus hijos.
Opiniones en Google
Abogados especializados en custodia para toda la Comunidad de Madrid
Sin intermediarios: te atienden los socios que llevarán tu asunto.
- Despacho: Barajas (Madrid)
- Juzgados de familia de Madrid capital y juzgados de primera instancia del resto de la Comunidad de Madrid
- Atendemos en el despacho, por teléfono o por videollamada, con toda la información y asistencia que necesites, también a progenitores que viven en otro punto de España o en el extranjero.
Preguntas frecuentes sobre custodia y pensiones
¿A qué edad pueden decidir los hijos con quién vivir?
No deciden ellos, pero su opinión cuenta. No obstante, el juez valora los motivos que dan y si responden a su interés. El juez debe escucharlos si tienen suficiente madurez y, en todo caso, a partir de los doce años. A más edad, más peso suele tener su opinión.
¿Si tengo la custodia compartida tengo que pagar pensión?
Depende de la diferencia de ingresos y del patrimonio de cada progenitor. Sobre esa base se estudia cada posibilidad. Si los ingresos son parecidos, puede no haber pensión y repartirse los gastos a través de una cuenta común.
¿Puedo cambiar la custodia que fijó la sentencia?
Sí, con una modificación de medidas, si ha habido un cambio importante de circunstancias: un cambio de trabajo o de domicilio, la voluntad de un hijo mayor o un incumplimiento reiterado del régimen de visitas.
¿Qué hago si el otro progenitor no cumple las visitas o no paga?
Se puede pedir la ejecución de la sentencia, y no hay un plazo corto para hacerlo. Si los incumplimientos son graves y reiterados, o ponen en riesgo a los menores, también pueden justificar un cambio de medidas.
¿Puede el otro progenitor llevarse a los niños a vivir a otra ciudad?
No sin tu consentimiento o una autorización judicial respecto a ese traslado, porque el cambio de domicilio de los menores es una decisión de la patria potestad que corresponde a los dos.
YFEscrito y revisado por
Yolanda Fernández · Abogada de familia · ICAM 138.217 · Actualizado octubre de 2026 · Ver perfil
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