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Abogados de apropiación indebida en Madrid

Dinero que no se devuelve, fondos de una sociedad que desaparecen o bienes que alguien se queda sin derecho. Defendemos a quien está investigado por apropiación indebida y ejercemos la acusación de quien ha sufrido el perjuicio.
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    Responsable: Fernández & Herrero Abogados. Finalidad: llamarte por tu consulta. No cedemos tus datos a terceros salvo obligación legal. Puedes ejercer tus derechos escribiéndonos.

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    Por escritoEstudio de la causa

    ICAMSocios colegiados

    MadridJuzgados de lo Penal

    Abogado penalista especialista en apropiación indebida en Madrid

    Llevan tu caso
    Marcos Herrero y Yolanda Fernández, socios colegiados en el ICAM

    La apropiación indebida es el delito de quien recibe dinero, efectos, valores u otra cosa mueble con la obligación de entregarla o devolverla, y en lugar de hacerlo se la queda o la destina a otro fin. Es un tipo de delito contra el patrimonio y la propiedad, cercano a otros delitos económicos, que aparece en relaciones de confianza: un socio que dispone de los fondos de la sociedad, un administrador que no rinde cuentas, un gestor que no ingresa lo que cobró, un depositario que no devuelve lo que le dieron o un heredero que vacía las cuentas del causante. Por eso casi siempre hay detrás un contrato, unas cuentas o una relación personal que hay que analizar con detalle.

    En Fernández & Herrero Abogados los dos socios llevan la defensa penal y la acusación en procedimientos por apropiación indebida y administración desleal, desde la denuncia o la querella hasta el juicio. Analizamos el título por el que se recibió el dinero o el bien, la documentación y la contabilidad, y lo que pasó con los fondos. Con ese análisis, y la experiencia de un equipo de abogados expertos en derecho penal económico y societario, damos a cada cliente un asesoramiento claro desde el primer momento: te explicamos si los hechos son delito o un incumplimiento de contrato que se resuelve por la vía civil, y cuál es la estrategia que mejor protege tus intereses en cada fase del procedimiento.

    Casos de apropiación indebida que llevamos

    Socios y administradores de empresas

    Disposición de fondos de la sociedad, cuentas sin justificar, retribuciones no aprobadas y conflictos entre socios que acaban en una querella.

    Herencias y cuentas familiares

    Herederos o apoderados que retiran dinero de las cuentas del causante, y tutores o curadores que no rinden cuentas.

    Depósitos, comisiones y cobros

    Gestores, comisionistas, agentes o empleados que cobran por cuenta de otro y no entregan lo cobrado, y depositarios que no devuelven.

    Vehículos y bienes entregados

    Vehículos de renting o alquiler que no se devuelven, maquinaria, mercancía o cualquier bien recibido con obligación de devolverlo.

    ¿Te han denunciado por apropiación indebida?

    Cuéntanos qué te han notificado; revisamos los documentos y las cuentas contigo antes de declarar.

    El delito de apropiación indebida en el Código Penal: penas

    El artículo 253 del Código Penal castiga a quien, en perjuicio de otro, se apropia para sí o para un tercero de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble que hubiera recibido en depósito, comisión o custodia, o que le hubiera sido confiado por cualquier otro título que produzca la obligación de entregarlo o devolverlo, o niega haberlo recibido. La ley (art. 253 CP) lo castiga con las mismas penas que la estafa: pena de prisión de 6 meses a 3 años con carácter general, y de uno a seis años, además de multa, si concurre alguna agravante, como el especial valor de lo apropiado, que se trate de bienes de primera necesidad o de la vivienda, o el abuso de las relaciones personales o de la credibilidad profesional. Cuando el valor supera los doscientos cincuenta mil euros, la pena puede llegar a ocho años de prisión.

    Si lo apropiado no supera los cuatrocientos euros, es un delito leve castigado con multa de uno a tres meses. El artículo 254 castiga además, con pena de multa, a quien se queda una cosa mueble ajena que recibió por error o que encontró. En todos los casos la condena incluye la responsabilidad civil: devolver lo apropiado o pagar su valor y los daños causados.

    Diferencia entre apropiación indebida, estafa, hurto y administración desleal

    La clave está en cómo llega el bien a manos de quien se lo queda. En la apropiación indebida la persona recibe el dinero o la cosa de forma legítima, con el consentimiento del dueño, y después cambia su destino y actúa como si fuera suyo. En la estafa, en cambio, el engaño es anterior: la víctima entrega el bien porque ha sido engañada. Y en el hurto no hay entrega, sino que se toma la cosa sin el consentimiento del dueño.

    La administración desleal del artículo 252 castiga a quien tiene facultades para administrar un patrimonio ajeno, por la ley, por encargo de la autoridad o por un negocio jurídico, y las infringe excediéndose en su ejercicio con perjuicio para el patrimonio administrado. Es el delito típico de administradores de sociedades, apoderados o gestores, con las mismas penas. El Tribunal Supremo distingue los dos delitos: apropiarse del bien es apropiación indebida; gestionarlo de forma perjudicial sin apropiárselo es administración desleal. Saber en qué figura encaja el caso cambia la defensa o la acusación.

    Nuestra actuación en un procedimiento por apropiación indebida

    La acusación, del fiscal y del perjudicado, tiene que probar que existía la obligación de entregar o devolver, que la persona se apropió del bien y que lo hizo con ánimo de lucro, para obtener un beneficio y causando un perjuicio. No basta con el simple acto de retrasar una devolución: hay que cometer el delito con todos sus elementos, y el tribunal valora la cuantía, la gravedad y las circunstancias de cada situación. Muchas veces la defensa consiste en demostrar que no hubo apropiación sino un desacuerdo sobre las cuentas, una deuda pendiente que se compensó o un incumplimiento contractual que debe resolverse en la vía civil: el Derecho penal no sirve para cobrar deudas. En otras ocasiones, la estrategia pasa por la devolución o la reparación del daño antes del juicio, que es una atenuante y puede reducir la pena y mejorar el resultado. Es una decisión que hay que tomar a tiempo.

    Si eres tú quien ha sufrido la apropiación, preparamos la querella con la documentación que acredita la entrega, la obligación de devolver y el destino del dinero, pedimos medidas cautelares para asegurar el patrimonio y ejercemos la acusación particular durante todo el proceso. Conviene saber también que el artículo 268 del Código Penal exime de responsabilidad penal en estos delitos entre cónyuges no separados, padres e hijos y hermanos, y entre afines en primer grado si conviven, siempre que no haya violencia, intimidación ni abuso de la vulnerabilidad de la víctima, aunque sí se responde de la civil.

    Apropiación indebida o estafa

    Apropiación indebidaEstafa
    Cómo llega el bienSe entrega de forma legítima, con obligación de devolverloSe entrega por un engaño previo
    Cuándo se cometeAl quedarse el bien o darle otro destinoAl engañar para obtener la entrega
    Ejemplo típicoSocio o gestor que se queda fondosVenta de algo que no existe
    Qué hacemosAnalizamos el título y el destino del dineroAnalizamos el engaño y su relación con la entrega

    ¿Es penal o es un asunto civil?

    Lo valoramos contigo con el contrato y los movimientos delante.

    Qué necesitamos para estudiar tu caso

    ¿Te falta algo? Lo pedimos al juzgado o a los bancos.

    Cómo avanza un procedimiento por apropiación indebida

    1

    Denuncia o querella

    El perjudicado presenta la denuncia o la querella y el juzgado abre diligencias.

    2

    Instrucción

    Declaraciones, documentación bancaria y, a menudo, una pericial contable.

    3

    Acusación y defensa

    Se presentan los escritos de acusación y de defensa con la prueba de cada parte.

    4

    Juicio y sentencia

    Juicio en el Juzgado de lo Penal o en la Audiencia Provincial, según la pena, y recurso si procede.

    Por qué elegir a nuestros abogados penalistas

    • Análisis del título, las cuentas y el destino del dinero antes de tomar ninguna decisión.
    • Te decimos con claridad si el asunto es penal o civil, para no abrir una vía que no lleva a ningún sitio.
    • Experiencia en conflictos entre socios, herencias y relaciones de confianza.
    • Los socios del despacho llevan tu asunto de principio a fin, con asistencia directa en cada momento y confidencialidad.
    • Información clara sobre plazos, riesgos y opciones de acuerdo o reparación.

    No prometemos absoluciones ni condenas que dependen del tribunal: prometemos una defensa o una acusación rigurosa.

    Opiniones en Google

    5,0
    Excelente
    Basado en 29 reseñas en Google
    Natalia Gutiérrez Álvarez
    hace 6 días
    Tuve un problema y no sabía qué hacer. Me ayudaron y me acompañaron en todo momento. En estos momentos que no sabes ni qué hacer lo mejor es que haya gente profesional pero que te explique bien las cosas. El trato con Yolanda fue increíble.
    Miguel Fernández Mañas
    hace 2 semanas
    Servicio excelente. Me estan ayudando con un procedimiento y el trato, cercanía y experiencias son lo que me ha hecho confiar en ellos. Recomendado 100%
    Jose Lucio Vicente
    hace 1 mes
    Servicio profesional y trato humano. Era la primera vez que me encontré en necesidad de apoyo y representación legal y tuve la suerte de que me recomendaran estos maravillosos abogados. Las múltiples dudas, pesares y problemas se disiparon gracias a su sobresaliente atención y trabajo. Desde luego que, en caso de necesidad, volveré a recurrir a sus servicios. ¡Mil gracias por todo!
    Jessica Valenzuela Rodríguez
    hace 2 meses
    Quiero agradecer al equipo de abogados que me acompañó durante todo el proceso. Desde el primer momento me asesoraron y estuvieron pendientes de mi caso, explicándome cada paso y resolviendo todas mis dudas. Sentí en todo momento que mi caso estaba en buenas manos y que defendían mis intereses. Estoy muy contenta con el trato recibido, la profesionalidad y el resultado. Muchas gracias por todo el trabajo.
    Lucia Peña
    hace 3 meses
    Me llevo el divorcio, tanto Yolanda y Marcos y fue un lujo poder tener el apoyo tan grande, una profesionalidad que te da y sobretodo una tranquilidad a la hora de todos los trámites
    Ana Arceiz Zaloha
    hace 6 meses
    Muy buen trato y muy profesionales. Desde el principio me explicaron todo claro y estuvieron pendientes en todo momento. Se agradece encontrar gente seria y que realmente se implique con tu caso. Muy recomendable.
    Rat Sumoy Solé
    hace 8 meses
    Molt bon advocat, atent i sempre disposat a donar el millor d’ell mateix. Recomano 100%
    María J
    hace 9 meses
    Muy agradecida por el trabajo y cercanía que han tenido conmigo desde que llegué con una consulta y durante todo el proceso. Muy profesionales y sobre todo muy atentos en todo el proceso generando tranquilidad. Millones de gracias, os lo agradezco de nuevo.
    Marta
    hace 9 meses
    Son unos abogados excelentes, han gestionado todo el proceso con una gran profesionalidad y éxito. Han sido siempre muy claros en las explicaciones y han resuelto todas mis dudas rápidamente y explicandome todo con detalle. Muchas gracias de nuevo por toda vuestra ayuda y por vuestra gran implicación!
    Manuel Calvo de Mora Pérez
    hace 11 meses
    Muy buen abogado. Acudí a Marcos por recomendación y ha sido todo un acierto. Llevó mi caso con mucha dedicación y consiguió un resultado excelente. Sin duda lo recomiendo.
    lara morillo
    hace 11 meses
    Contraté los servicios con Marcos y no puedo estar más contenta con el resultado. Desde el primer día me atendió con una cercanía y una claridad que me dio mucha tranquilidad. Me explicó todo el proceso y siempre estuvo disponible para resolverme cualquier duda. Lo recomiendo al 100% a cualquier persona que necesite un asesoramiento legal de calidad y un trato humano excepcional.
    Laura Fernández Gómez
    hace 11 meses
    Excelentes, estoy muy satisfecha con el servicio que me dieron. Desde el primer momento me ofrecieron una atención cercana, transparente y profesional. Me mantuvieron informada durante todo el proceso, resolvieron cada una de mis dudas y demostraron un gran compromiso con mi caso, lo cual es de agradecer. Sin duda, los recomiendo a cualquier persona que necesite asesoría legal de calidad.

    Abogados de apropiación indebida en Madrid

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    Preguntas frecuentes sobre la apropiación indebida

    ¿Cuál es la pena por apropiación indebida en España?

    Prisión de seis meses a tres años con carácter general, y de uno a seis años con multa si hay agravantes como el especial valor o el abuso de confianza profesional. Si lo apropiado no supera cuatrocientos euros, es un delito leve con multa.

    ¿Cómo puedo denunciar una apropiación indebida?

    Con una denuncia en comisaría o en el juzgado, o con una querella presentada por abogado y procurador, que te permite ser parte desde el principio. Conviene aportar los documentos de la entrega y de la reclamación.

    ¿Se puede retirar una denuncia por apropiación indebida?

    No basta con retirarla: es un delito público y el procedimiento sigue. Lo que sí influye es la devolución del dinero, que puede atenuar la pena y facilitar un acuerdo de conformidad.

    ¿Cuál es la diferencia entre robo y apropiación indebida?

    En el robo se toma la cosa con fuerza o con violencia o intimidación. En la apropiación indebida el bien se entregó de forma voluntaria y después no se devuelve.

    ¿Qué pasa si te acusan de apropiación indebida?

    El juzgado abre diligencias y te cita como investigado. Antes de declarar, revisa con un abogado la documentación: muchas veces el asunto es un conflicto civil y no un delito.

    Escrito y revisado por
    Marcos Herrero · Abogado penalista · ICAM 136.166 · Actualizado octubre de 2026 · Ver perfil

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