Abogados de apropiación indebida en Madrid
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Por escritoEstudio de la causa
ICAMSocios colegiados
MadridJuzgados de lo Penal
Abogado penalista especialista en apropiación indebida en Madrid
MHYFLlevan tu caso
Marcos Herrero y Yolanda Fernández, socios colegiados en el ICAM
La apropiación indebida es el delito de quien recibe dinero, efectos, valores u otra cosa mueble con la obligación de entregarla o devolverla, y en lugar de hacerlo se la queda o la destina a otro fin. Es un tipo de delito contra el patrimonio y la propiedad, cercano a otros delitos económicos, que aparece en relaciones de confianza: un socio que dispone de los fondos de la sociedad, un administrador que no rinde cuentas, un gestor que no ingresa lo que cobró, un depositario que no devuelve lo que le dieron o un heredero que vacía las cuentas del causante. Por eso casi siempre hay detrás un contrato, unas cuentas o una relación personal que hay que analizar con detalle.
En Fernández & Herrero Abogados los dos socios llevan la defensa penal y la acusación en procedimientos por apropiación indebida y administración desleal, desde la denuncia o la querella hasta el juicio. Analizamos el título por el que se recibió el dinero o el bien, la documentación y la contabilidad, y lo que pasó con los fondos. Con ese análisis, y la experiencia de un equipo de abogados expertos en derecho penal económico y societario, damos a cada cliente un asesoramiento claro desde el primer momento: te explicamos si los hechos son delito o un incumplimiento de contrato que se resuelve por la vía civil, y cuál es la estrategia que mejor protege tus intereses en cada fase del procedimiento.
Casos de apropiación indebida que llevamos
Socios y administradores de empresas
Disposición de fondos de la sociedad, cuentas sin justificar, retribuciones no aprobadas y conflictos entre socios que acaban en una querella.
Herencias y cuentas familiares
Herederos o apoderados que retiran dinero de las cuentas del causante, y tutores o curadores que no rinden cuentas.
Depósitos, comisiones y cobros
Gestores, comisionistas, agentes o empleados que cobran por cuenta de otro y no entregan lo cobrado, y depositarios que no devuelven.
Vehículos y bienes entregados
Vehículos de renting o alquiler que no se devuelven, maquinaria, mercancía o cualquier bien recibido con obligación de devolverlo.
¿Te han denunciado por apropiación indebida?
El delito de apropiación indebida en el Código Penal: penas
El artículo 253 del Código Penal castiga a quien, en perjuicio de otro, se apropia para sí o para un tercero de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble que hubiera recibido en depósito, comisión o custodia, o que le hubiera sido confiado por cualquier otro título que produzca la obligación de entregarlo o devolverlo, o niega haberlo recibido. La ley (art. 253 CP) lo castiga con las mismas penas que la estafa: pena de prisión de 6 meses a 3 años con carácter general, y de uno a seis años, además de multa, si concurre alguna agravante, como el especial valor de lo apropiado, que se trate de bienes de primera necesidad o de la vivienda, o el abuso de las relaciones personales o de la credibilidad profesional. Cuando el valor supera los doscientos cincuenta mil euros, la pena puede llegar a ocho años de prisión.
Si lo apropiado no supera los cuatrocientos euros, es un delito leve castigado con multa de uno a tres meses. El artículo 254 castiga además, con pena de multa, a quien se queda una cosa mueble ajena que recibió por error o que encontró. En todos los casos la condena incluye la responsabilidad civil: devolver lo apropiado o pagar su valor y los daños causados.
Diferencia entre apropiación indebida, estafa, hurto y administración desleal
La clave está en cómo llega el bien a manos de quien se lo queda. En la apropiación indebida la persona recibe el dinero o la cosa de forma legítima, con el consentimiento del dueño, y después cambia su destino y actúa como si fuera suyo. En la estafa, en cambio, el engaño es anterior: la víctima entrega el bien porque ha sido engañada. Y en el hurto no hay entrega, sino que se toma la cosa sin el consentimiento del dueño.
La administración desleal del artículo 252 castiga a quien tiene facultades para administrar un patrimonio ajeno, por la ley, por encargo de la autoridad o por un negocio jurídico, y las infringe excediéndose en su ejercicio con perjuicio para el patrimonio administrado. Es el delito típico de administradores de sociedades, apoderados o gestores, con las mismas penas. El Tribunal Supremo distingue los dos delitos: apropiarse del bien es apropiación indebida; gestionarlo de forma perjudicial sin apropiárselo es administración desleal. Saber en qué figura encaja el caso cambia la defensa o la acusación.
Nuestra actuación en un procedimiento por apropiación indebida
La acusación, del fiscal y del perjudicado, tiene que probar que existía la obligación de entregar o devolver, que la persona se apropió del bien y que lo hizo con ánimo de lucro, para obtener un beneficio y causando un perjuicio. No basta con el simple acto de retrasar una devolución: hay que cometer el delito con todos sus elementos, y el tribunal valora la cuantía, la gravedad y las circunstancias de cada situación. Muchas veces la defensa consiste en demostrar que no hubo apropiación sino un desacuerdo sobre las cuentas, una deuda pendiente que se compensó o un incumplimiento contractual que debe resolverse en la vía civil: el Derecho penal no sirve para cobrar deudas. En otras ocasiones, la estrategia pasa por la devolución o la reparación del daño antes del juicio, que es una atenuante y puede reducir la pena y mejorar el resultado. Es una decisión que hay que tomar a tiempo.
Si eres tú quien ha sufrido la apropiación, preparamos la querella con la documentación que acredita la entrega, la obligación de devolver y el destino del dinero, pedimos medidas cautelares para asegurar el patrimonio y ejercemos la acusación particular durante todo el proceso. Conviene saber también que el artículo 268 del Código Penal exime de responsabilidad penal en estos delitos entre cónyuges no separados, padres e hijos y hermanos, y entre afines en primer grado si conviven, siempre que no haya violencia, intimidación ni abuso de la vulnerabilidad de la víctima, aunque sí se responde de la civil.
Apropiación indebida o estafa
| Apropiación indebida | Estafa | |
|---|---|---|
| Cómo llega el bien | Se entrega de forma legítima, con obligación de devolverlo | Se entrega por un engaño previo |
| Cuándo se comete | Al quedarse el bien o darle otro destino | Al engañar para obtener la entrega |
| Ejemplo típico | Socio o gestor que se queda fondos | Venta de algo que no existe |
| Qué hacemos | Analizamos el título y el destino del dinero | Analizamos el engaño y su relación con la entrega |
¿Es penal o es un asunto civil?
Qué necesitamos para estudiar tu caso
- Denuncia, querella o citación que te hayan notificado
- Contratos, poderes, estatutos o documentos que expliquen la entrega
- Extractos bancarios y justificantes de los movimientos
- Correos, mensajes y cuentas que se hayan rendido
- Contabilidad de la sociedad, si es un conflicto entre socios
¿Te falta algo? Lo pedimos al juzgado o a los bancos.
Cómo avanza un procedimiento por apropiación indebida
Denuncia o querella
El perjudicado presenta la denuncia o la querella y el juzgado abre diligencias.
Instrucción
Declaraciones, documentación bancaria y, a menudo, una pericial contable.
Acusación y defensa
Se presentan los escritos de acusación y de defensa con la prueba de cada parte.
Juicio y sentencia
Juicio en el Juzgado de lo Penal o en la Audiencia Provincial, según la pena, y recurso si procede.
Por qué elegir a nuestros abogados penalistas
- Análisis del título, las cuentas y el destino del dinero antes de tomar ninguna decisión.
- Te decimos con claridad si el asunto es penal o civil, para no abrir una vía que no lleva a ningún sitio.
- Experiencia en conflictos entre socios, herencias y relaciones de confianza.
- Los socios del despacho llevan tu asunto de principio a fin, con asistencia directa en cada momento y confidencialidad.
- Información clara sobre plazos, riesgos y opciones de acuerdo o reparación.
No prometemos absoluciones ni condenas que dependen del tribunal: prometemos una defensa o una acusación rigurosa.
Opiniones en Google
Abogados de apropiación indebida en Madrid
Sin intermediarios: te atienden los socios que llevarán tu asunto.
- Despacho: Barajas (Madrid)
- Juzgados de instrucción, Juzgados de lo Penal y Audiencia Provincial de Madrid
- Atendemos en el despacho, por teléfono o por videollamada.
Preguntas frecuentes sobre la apropiación indebida
¿Cuál es la pena por apropiación indebida en España?
Prisión de seis meses a tres años con carácter general, y de uno a seis años con multa si hay agravantes como el especial valor o el abuso de confianza profesional. Si lo apropiado no supera cuatrocientos euros, es un delito leve con multa.
¿Cómo puedo denunciar una apropiación indebida?
Con una denuncia en comisaría o en el juzgado, o con una querella presentada por abogado y procurador, que te permite ser parte desde el principio. Conviene aportar los documentos de la entrega y de la reclamación.
¿Se puede retirar una denuncia por apropiación indebida?
No basta con retirarla: es un delito público y el procedimiento sigue. Lo que sí influye es la devolución del dinero, que puede atenuar la pena y facilitar un acuerdo de conformidad.
¿Cuál es la diferencia entre robo y apropiación indebida?
En el robo se toma la cosa con fuerza o con violencia o intimidación. En la apropiación indebida el bien se entregó de forma voluntaria y después no se devuelve.
¿Qué pasa si te acusan de apropiación indebida?
El juzgado abre diligencias y te cita como investigado. Antes de declarar, revisa con un abogado la documentación: muchas veces el asunto es un conflicto civil y no un delito.
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Marcos Herrero · Abogado penalista · ICAM 136.166 · Actualizado octubre de 2026 · Ver perfil
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