Abogados de pensión de alimentos en Madrid
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Abogado de pensión de alimentos en Madrid: experiencia en derecho de familia
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Marcos Herrero y Yolanda Fernández, socios colegiados en el ICAM
La pensión de alimentos es la cantidad que un progenitor paga al otro para cubrir las necesidades de los hijos cuando los padres no conviven: alimentación, vivienda, vestido, asistencia médica y educación, según el artículo 142 del Código Civil. Es una obligación de los dos padres en toda España, que nace de la filiación y no del matrimonio (artículo 110 del Código Civil), y no depende de que haya o no relación con los hijos. El juez la fija en la sentencia de separación o divorcio, o en un procedimiento de medidas paternofiliales si los padres no estaban casados, y se aprueba en el convenio regulador cuando hay acuerdo.
En Fernández & Herrero Abogados, despacho de derecho de familia en Madrid, la pensión de alimentos la lleva la socia responsable del área. Somos un bufete cercano y cada cliente recibe un asesoramiento profesional con tus números delante: ingresos, gastos de los hijos y situación económica de cada progenitor. Tanto si tienes que reclamar la pensión como si te la piden a ti, defendemos tus intereses con claridad y sin perder de vista el bienestar de los hijos. Te explicamos cada decisión y el tiempo que puede llevar el proceso, y buscamos soluciones antes que conflictos.
Qué hacemos por nuestros clientes en materia de pensión de alimentos
Fijar la pensión
En el divorcio, la separación o la ruptura de una pareja de hecho, con una cuantía ajustada a las necesidades de los hijos.
Reclamar el impago
Ejecución de la sentencia, embargo de nómina o cuentas y, si procede, denuncia por el delito de impago.
Modificar la cuantía
Si cambian los ingresos o las necesidades, pedimos la modificación de medidas para subir o bajar la pensión.
Hijos mayores de edad
Pensión mientras siguen formándose y no tienen ingresos propios, y su extinción cuando ya no procede.
¿No te pagan la pensión o necesitas cambiarla?
Cómo se calcula la pensión de alimentos
No existe una cantidad fija por hijo. El artículo 146 del Código Civil dice que la cuantía debe ser proporcional a los recursos de quien la paga y a las necesidades de quien la recibe, y el artículo 93 obliga al juez a fijar la contribución de cada progenitor según sus circunstancias. Para el cálculo se tienen en cuenta los ingresos y la capacidad económica de cada uno, su nivel de vida, la edad de los hijos, el tipo de custodia (con custodia compartida puede no haber pensión o ser menor), el uso de la vivienda familiar y los gastos reales de colegio, salud y actividades.
Como referencia, los juzgados usan las tablas orientadoras del Consejo General del Poder Judicial, aunque no son obligatorias. Además de la pensión ordinaria, que normalmente se actualiza cada año con el IPC según lo que fije el convenio o la sentencia, conviene definir bien los gastos extraordinarios, como los médicos no cubiertos o las clases de refuerzo, y cómo se reparten: es una de las fuentes de conflicto más habituales. No hay que confundirla con la pensión compensatoria, que es para el cónyuge que queda en desequilibrio económico tras la ruptura.
Reclamación de la pensión de alimentos si no te pagan
Si el otro progenitor deja de pagar la manutención de los hijos, no hace falta esperar a que la deuda crezca. Con la sentencia o el convenio aprobado pedimos al juzgado la ejecución: el juez requiere el pago de la deuda y, si no se paga, ordena el embargo de la nómina, las cuentas, la devolución de Hacienda u otros bienes. Las pensiones de alimentos tienen un régimen de embargo más favorable que otras deudas.
Además, el artículo 227 del Código Penal castiga como delito de abandono de familia dejar de pagar la pensión durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos, con pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses, y la obligación de pagar lo adeudado. Como abogados expertos en estos asuntos, te asesoramos sobre si te conviene la vía civil, la penal o las dos, y sobre el resultado que puedes esperar de cada una según la ley. Si eres tú quien no puede pagar, lo correcto es pedir cuanto antes la modificación de medidas, no dejar de pagar.
Reclamar el impago: vía civil o vía penal
| Ejecución civil | Denuncia por impago (art. 227 CP) | |
|---|---|---|
| Cuándo encaja | Desde la primera mensualidad que no se paga | Dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos sin pagar |
| Qué se consigue | Cobro de la deuda con embargo de nómina, cuentas o bienes | Condena por delito y pago de lo que se debe |
| Dónde se tramita | Juzgado de familia que dictó la sentencia | Juzgado de instrucción y juzgado de lo penal |
| Qué hacemos | Calculamos la deuda y pedimos la ejecución | Presentamos la denuncia y ejercemos la acusación |
¿Vía civil o denuncia por impago?
Qué documentos necesitas para reclamar la pensión
- Sentencia o convenio regulador donde se fijó la pensión
- Extractos bancarios con los pagos recibidos y los que faltan
- Certificados de nacimiento de los hijos
- Justificantes de los gastos de los hijos: colegio, salud, actividades
- Datos que conozcas del trabajo o los bienes del otro progenitor
¿Te falta alguno? No pasa nada, te ayudamos a conseguirlo.
Cómo trabajamos tu caso: el proceso paso a paso y su tiempo
Estudio del caso
Revisamos la sentencia, los pagos y la situación económica de cada uno.
Cálculo y estrategia
Calculamos la cuantía o la deuda y te explicamos qué vía conviene.
Acuerdo o demanda
Intentamos el acuerdo; si no llega, presentamos la demanda o la ejecución.
Cobro y seguimiento
Seguimos el embargo o el procedimiento hasta que se cumpla la resolución.
Por qué elegirnos como abogados especializados en pensión de alimentos
- Cálculo con tus números reales, no con cifras genéricas, y orientación desde el primer momento.
- Actuamos rápido ante el impago para que no se alarguen los problemas: ejecución civil y, si procede, denuncia.
- Los hijos siempre en el centro: buscamos una pensión justa y que se pueda cumplir.
- Atención directa de la socia responsable de familia, sin intermediarios ni un equipo que rota: la misma persona de principio a fin.
- Información clara sobre cada paso y sobre los plazos de los juzgados de Madrid, con dedicación y profesionalidad en cada caso.
No prometemos una cifra que depende del juez: prometemos rigor en el cálculo y en la defensa de tus intereses.
Opiniones en Google
Pensión de alimentos en Madrid y en toda la Comunidad de Madrid
Sin intermediarios: te atienden los socios que llevarán tu asunto.
- Despacho: Barajas (Madrid)
- Juzgados de familia de Madrid capital y del resto de partidos judiciales de la Comunidad de Madrid
- Atendemos en el despacho, por teléfono o por videollamada.
Preguntas frecuentes sobre la pensión de alimentos
¿Cuánto se paga de pensión alimenticia por un hijo?
No hay una cantidad fija. Depende de los ingresos de cada progenitor, de las necesidades del hijo y del tipo de custodia. Las tablas del CGPJ solo son orientativas.
¿Hasta cuándo hay que pagar la pensión de alimentos?
Más allá de los 18 años si el hijo sigue formándose, convive con un progenitor y no tiene ingresos propios por causa que no le sea imputable. Para extinguirla hay que pedirlo al juez.
¿Qué pasa si el otro progenitor no paga la pensión?
Se puede pedir la ejecución de la sentencia y el embargo de sus ingresos y bienes. Con dos meses seguidos o cuatro alternos sin pagar, además, puede ser delito.
¿Qué pasa con la pensión de alimentos en un divorcio de mutuo acuerdo?
Los padres la pactan en el convenio regulador junto con la custodia y el régimen de visitas, y el juez la aprueba si protege a los hijos. Si es insuficiente, el fiscal o el juez pueden pedir que se cambie.
¿Se puede bajar la pensión si pierdo el trabajo?
Sí, con una demanda de modificación de medidas si el cambio es importante y duradero. Mientras no lo apruebe el juez, hay que seguir pagando la cantidad fijada.
YFEscrito y revisado por
Yolanda Fernández · Abogada de familia · ICAM 138.217 · Actualizado octubre de 2026 · Ver perfil
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